Si ya tienes un trabajo por cuenta ajena y deseas complementar tus ingresos trabajando como rider en plataformas como Glovo, Uber Eats o Deliveroo, puedes hacerlo dándote de alta como autónomo sin dejar tu empleo. Aquí te explicamos paso a paso cómo hacerlo.
Compatibilidad entre ser autónomo y empleado por cuenta ajena
Es completamente legal y posible estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena y a la vez como autónomo. De hecho, esto te permitirá disfrutar de las ventajas de ambas modalidades de trabajo, aunque es importante conocer las obligaciones fiscales y de cotización que implica.
Alta en Hacienda (Modelo 036 o 037)
El primer paso es darte de alta en Hacienda para comunicar que inicias una actividad económica como autónomo. Para ello, deberás presentar el Modelo 036 o su versión simplificada, el Modelo 037, en el que deberás indicar tus datos personales, la actividad que vas a realizar (en este caso, servicios de mensajería como rider) y el epígrafe del IAE correspondiente.
Alta en la Seguridad Social
Una vez registrado en Hacienda, tendrás 60 días para darte de alta como autónomo en la Seguridad Social. Deberás hacerlo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Esto implica que tendrás que pagar la cuota de autónomos mensualmente, aunque, al ser una actividad complementaria a tu empleo, podrías beneficiarte de la Tarifa Plana para nuevos autónomos, pagando solo 80 euros durante los primeros 12 meses (en lugar de la cuota completa).
Cuota de autónomos y cotización
Cuando eres autónomo y empleado por cuenta ajena a la vez, cotizas en ambos regímenes. Esto significa que tanto tu empleador como tú estás cotizando a la Seguridad Social. Dependiendo de tus ingresos, podrías solicitar la devolución de cuotas si excedes la base máxima de cotización.
Facturación como autónomo
Para trabajar como rider en plataformas, deberás emitir facturas por tus servicios de entrega. Esto significa que cada mes o cuando corresponda, tendrás que facturar a la empresa de la plataforma por los servicios prestados, incluyendo el IVA (que en estos casos suele ser del 21%).
Declaraciones fiscales
Como autónomo, tendrás que cumplir con una serie de obligaciones fiscales, entre ellas:
- Declaración trimestral del IVA (Modelo 303): Debes declarar y pagar el IVA recaudado a través de tus facturas.
- Declaración trimestral del IRPF (Modelo 130): Si no has retenido IRPF en tus facturas, deberás adelantar un porcentaje de tus ingresos brutos.
- Declaración anual (Modelo 390 y Modelo 100): Al final del año, tendrás que hacer la liquidación de IVA e IRPF, junto con tu declaración de la renta, en la que deberás incluir tanto los ingresos de tu trabajo por cuenta ajena como los de autónomo.
Conciliación entre ambos trabajos
Trabajar como autónomo y como empleado a la vez puede ser exigente, por lo que es importante que planifiques bien tu tiempo. Si decides trabajar como rider en tus ratos libres, asegúrate de cumplir con las horas de descanso que necesitas para mantener tu bienestar.
Compatibilidad con posibles restricciones contractuales
Es recomendable que revises si tu contrato de trabajo por cuenta ajena incluye alguna cláusula de exclusividad que te impida realizar actividades económicas fuera de tu empleo principal. En caso de que la tenga, podrías necesitar una autorización expresa de tu empleador.
Si tienes dudas o necesitas asesoramiento personalizado, en nuestra página de contacto estamos a tu disposición para guiarte en todo el proceso.