Darse de baja como autónomo es un proceso que implica comunicar el cese de actividad tanto a la Agencia Tributaria (Hacienda) como a la Seguridad Social. A continuación, se detallan los pasos a seguir para realizar este trámite de manera efectiva.
Baja en Hacienda
- Accede al portal de la Agencia Tributaria: Ingresa a la página web oficial y dirígete a la sección de “Censos, NIF y domicilio fiscal”.
- Selecciona el modelo adecuado: Opta por el Modelo 036 o 037, utilizados para la declaración censal de alta, modificación o baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
- Rellena el formulario: Indica la fecha efectiva de cese de actividad en la casilla correspondiente y especifica el motivo de la baja.
- Presenta el formulario: Puedes hacerlo de forma telemática utilizando tu certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN. Si prefieres, también puedes presentarlo de manera presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.
Recuerda que, tras darte de baja, es necesario presentar las declaraciones fiscales pendientes correspondientes al período en que estuviste activo, como el IVA y el IRPF del trimestre en curso.
Baja en la Seguridad Social
- Accede a la Sede Electrónica de la Seguridad Social: Dirígete al apartado de “Ciudadanos” y luego a “Afiliación, Inscripción y Modificaciones”.
- Selecciona “Baja en trabajo autónomo”: Este servicio permite solicitar la extinción de la relación laboral en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Rellena el formulario: Completa el Modelo TA.0521, indicando la fecha de cese de actividad, el motivo de la baja y el código del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) correspondiente.
- Presenta la solicitud: Utiliza tu certificado digital para firmar y enviar el formulario de manera telemática. Si no dispones de certificado digital, puedes acudir a una oficina de la Seguridad Social para realizar el trámite de forma presencial.
Es importante destacar que la baja en la Seguridad Social debe solicitarse en un plazo máximo de 3 días naturales tras el cese efectivo de la actividad. Si se realiza fuera de este plazo, se considerará presentada fuera de término, lo que puede tener implicaciones en tus obligaciones y derechos.
Consideraciones adicionales
- Plazos: La baja en Hacienda puede solicitarse hasta un mes después del cese de actividad, mientras que en la Seguridad Social el plazo es de 3 días naturales tras el cese.
- Obligaciones fiscales: Aunque te des de baja, debes presentar las declaraciones fiscales pendientes del período en que estuviste activo.
- Prestación por cese de actividad: Si has cotizado por cese de actividad y cumples con los requisitos establecidos, podrías tener derecho a una prestación económica.
Para facilitar aún más el proceso, la Seguridad Social ha lanzado una nueva aplicación móvil que permite realizar diversos trámites, como consultar y descargar el Informe de Vida Laboral, actualizar datos personales y gestionar el alta o baja como autónomo. Esta app está disponible en Google Play y la App Store.
Si necesitas asistencia personalizada para gestionar tu baja como autónomo o tienes dudas sobre tus obligaciones fiscales y laborales, Asesoría Moguel está a tu disposición para ayudarte en cada paso del proceso.

