Si eres autónomo o tienes una empresa, es probable que en algún momento te hayas encontrado ante la incómoda situación de tener que pagar el IVA de una factura que todavía no has cobrado. ¿Te suena familiar? Pues bien, esto ocurre porque el sistema tributario español, en general, aplica el conocido régimen de devengo, que significa que el IVA debe liquidarse cuando se emite la factura, independientemente de si el cliente ha pagado o no.
El devengo del IVA: ¿Qué significa exactamente?
Cuando hablamos del devengo del IVA nos referimos al momento en el que Hacienda considera que se produce la obligación de pago del impuesto. Según el artículo 75 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el IVA se devenga en el momento en el que se entrega el bien o se presta el servicio, o bien cuando se emite la factura correspondiente, si esto ocurre antes.
Por tanto, salvo excepciones, deberás ingresar a Hacienda el IVA repercutido en una factura incluso aunque tu cliente no te la haya abonado. Esto puede resultar especialmente frustrante cuando el retraso o impago se prolonga durante meses.
Excepciones: El régimen especial del criterio de caja
¡Pero tranquilo, no todo está perdido! Existe una alternativa que puede aliviar esta situación: el denominado Régimen especial del criterio de caja.
Este régimen, recogido en los artículos 163 terdecies y siguientes de la Ley del IVA, permite que ciertas empresas y autónomos ingresen el IVA cuando realmente cobran la factura y no en el momento en que se emite. Sin embargo, para acogerse a esta opción, es necesario cumplir algunos requisitos:
- No superar los 2 millones de euros de facturación en el ejercicio anterior.
- Inscribirse previamente en el régimen especial del criterio de caja.
- Cumplir ciertas obligaciones adicionales relacionadas con el registro y la facturación.
Eso sí, ten en cuenta que este régimen puede tener un doble filo, pues tampoco podrás deducirte el IVA soportado hasta que efectivamente pagues las facturas de tus proveedores.
¿Y si la factura nunca llega a pagarse?
Si finalmente tu cliente no paga, no todo está perdido. La normativa prevé un procedimiento especial para recuperar el IVA pagado por facturas impagadas. Se trata de un mecanismo conocido como la modificación de la base imponible (artículo 80 Ley IVA), mediante el cual puedes recuperar el IVA ingresado, siempre que cumplas determinados requisitos y procedimientos establecidos por Hacienda.
Por ejemplo, en casos en que hayan pasado más de seis meses (o un año si tu empresa factura más de 6 millones de euros al año) sin cobrar, puedes emitir una factura rectificativa para reclamar ese IVA ya ingresado previamente.
Ejemplo práctico: ¿Qué hacer si no cobras una factura?
Imagina que has emitido una factura por 1.210 € (1.000 € + 210 € de IVA). Pasan seis meses y tu cliente sigue sin pagar. Puedes emitir una factura rectificativa, reduciendo la base imponible y el IVA, e informando debidamente a Hacienda para recuperar esos 210 € de IVA ya ingresado.
Este procedimiento debe seguir estrictamente el proceso indicado en la Ley del IVA para no tener problemas con la Agencia Tributaria.
¿Qué hacer entonces?
Si te encuentras en una situación complicada con facturas impagadas o dudas sobre cómo gestionar correctamente el IVA, en Asesoría Moguel llevamos más de 45 años ayudando a profesionales y empresas en Badalona y alrededores. Ponte en contacto con nosotros para asesorarte y resolver esta y otras muchas dudas fiscales.

