¿Debo pagar la plusvalía municipal si vendo mi piso con pérdidas en 2025?

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Vender una vivienda nunca es un proceso fácil. A la parte emocional se le suma el laberinto fiscal que acompaña cualquier operación inmobiliaria. Uno de los impuestos que más dudas genera es la plusvalía municipal, o dicho con su nombre completo, el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Pero, ¿qué ocurre si vendes tu piso más barato de lo que lo compraste? ¿Aun así hay que pagar?

Qué es la plusvalía municipal

Este impuesto lo gestionan los ayuntamientos y grava el incremento del valor del suelo urbano desde que se adquiere hasta que se transmite. Es decir, no grava la vivienda en sí, sino el terreno sobre el que está construida. Si durante los años que fuiste propietario el valor del suelo aumentó, se entiende que has obtenido una ganancia, y por tanto, debes pagar.

En la práctica, quien vende el inmueble es quien debe abonar este impuesto, y dispone de 30 días hábiles desde la fecha de la venta para presentar la liquidación ante el ayuntamiento correspondiente.

La clave: ¿hubo ganancia o pérdida?

Aquí está el punto más importante. Si vendes tu vivienda por debajo del precio al que la compraste, es decir, con pérdidas, no estás obligado a pagar la plusvalía municipal. Así lo ha confirmado el Tribunal Constitucional en varias sentencias, y posteriormente se incorporó al texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004).

El artículo 104.1 de dicha ley establece que solo se somete a gravamen el incremento de valor que experimente el terreno. Por tanto, si no existe incremento, no hay hecho imponible, y el ayuntamiento no puede exigir el impuesto.

Eso sí: para demostrarlo, tendrás que acreditar la pérdida, presentando la escritura de compra y la de venta, o cualquier otro documento que refleje el precio real de ambas operaciones.

Cuidado con los nuevos métodos de cálculo

Desde 2022, tras la reforma impulsada por el Real Decreto-ley 26/2021, los contribuyentes pueden elegir entre dos formas de calcular la base imponible:

  1. Método objetivo, basado en los años de tenencia y el valor catastral del suelo.
  2. Método real, basado en la diferencia entre el valor de compra y el de venta.

De esta manera, si eliges el método real y demuestras que no hubo ganancia, podrás evitar pagar la plusvalía de forma totalmente legal.

Ejemplo práctico

Imaginemos que en 2015 compraste tu piso por 220.000 €, y ahora, en 2025, lo vendes por 200.000 €. Has perdido 20.000 €. En ese caso, no existe incremento del valor del terreno, y por tanto, no procede el pago del impuesto.

Eso sí, deberás comunicarlo al ayuntamiento y aportar la documentación necesaria para evitar que te giren la liquidación.

¿Y si el Ayuntamiento ya me ha cobrado la plusvalía?

Si ya pagaste la plusvalía pero puedes demostrar que vendiste con pérdidas, podrías reclamar la devolución. Existen plazos y procedimientos específicos para hacerlo, y conviene presentar la reclamación con el apoyo de una asesoría para que no se te escape ningún detalle.


En resumen, no debes pagar la plusvalía municipal si vendes tu piso con pérdidas, pero sí es esencial justificarlo correctamente ante el ayuntamiento. Cada municipio puede tener ligeras diferencias en los plazos o documentación, por lo que conviene revisar cada caso individualmente.

En Asesoría Moguel, en Badalona, podemos ayudarte a revisar tus escrituras, calcular la plusvalía real y gestionar la comunicación con el ayuntamiento para que no pagues de más. Si tienes dudas o quieres que revisemos tu caso, contacta con nosotros:

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