En la vida de una empresa, los momentos en que toca adaptarse a la normativa fiscal pueden pesar tanto como un lunes por la mañana cargado. En este sentido, los llamados pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades (o pagos fraccionados) son una de esas obligaciones que requieren atención y, a veces, un poco de ayuda profesional para que no te pillen desprevenido.
¿Qué son los pagos a cuenta?
Estos pagos anticipados permiten que la empresa vaya abonando parte de lo que tributará finalmente por el Impuesto sobre Sociedades. En lugar de esperar hasta presentar la declaración anual y abonar todo de golpe, se realizan tres plazos a lo largo del ejercicio. Este mecanismo está regulado por la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades y su artículo 40.
¿Qué modalidades hay y cuándo se aplican?
Existen dos formas de calcular estos pagos anticipados, que la empresa debe adoptar o le puede resultar obligatorio:
- Modalidad regulada en el artículo 40.2 LIS: Se basa en la cuota íntegra del último periodo impositivo cuyo plazo de declaración esté vencido, reducida en deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta correspondientes. Con esta base, se aplica un porcentaje del 18 %.
- Modalidad regulada en el artículo 40.3 LIS: Se calcula sobre la parte de la base imponible del ejercicio en curso que corresponde a los primeros 3, 9 u 11 meses, según el plazo que llegue para el pago. El porcentaje a aplicar depende del tipo impositivo de la empresa y de su volumen de negocio:
- Si la cifra de negocio del ejercicio anterior es inferior a 10 millones de euros, se aplica el tipo gravamen × 5/7 (redondeado por defecto).
- Si la cifra de negocios es al menos de 10 millones de euros, se aplica el tipo × 19/20 (redondeado por exceso).
Además, para ciertas entidades de gran tamaño existe un importe mínimo que no puede bajarse, calculado sobre el resultado contable del período.
¿Y cuándo es obligatorio adoptar la modalidad 40.3 ? Cuando la empresa haya superado los 6 millones de euros de cifra de negocios en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo, o si aplica el régimen especial de entidades navieras por tonelaje.
¿Cómo se calculan, paso a paso?
Veámoslo con más detalle para cada modalidad:
Modalidad 40.2 (más simple)
- Localiza la cuota íntegra del último impuesto de sociedades cuyo plazo de declaración está vencido. Resta las deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta correspondientes.
- Aplica el 18 % sobre esa base. El resultado es el importe del pago fraccionado.
- Ese importe se ingresará usualmente en los plazos de abril, octubre y diciembre del ejercicio en curso, salvo que el período impositivo no coincida con el año natural.
Modalidad 40.3 (más compleja)
- Calcula la base imponible que correspondería a los primeros 3, 9 o 11 meses del ejercicio en curso (o al número de días que hayan transcurrido si el periodo impositivo no coincide con el año natural).
- Determina el porcentaje aplicable (como vimos antes: 5/7 o 19/20 del tipo impositivo) dependiendo de la cifra de negocios.
- Aplica ese porcentaje sobre la base. Después, resta las bonificaciones, deducciones, retenciones e ingresos a cuenta ya realizados correspondientes a ese período.
- Verifica que, si procede, se respeta el importe mínimo que marca la norma para contribuyentes con negocios elevados.
Ejemplo sencillo para entenderlo
Imaginemos que tenemos una pequeña empresa que no supera los 10 millones de euros de cifra de negocios y que opta por la modalidad 40.2:
- La cuota íntegra del último ejercicio fue de 40.000 €, con deducciones y retenciones que suman 5.000 €.
- La base para el pago fraccionado será 40.000 € – 5.000 € = 35.000 €.
- Aplicando el 18 % obtenemos: 35.000 € × 0,18 = 6.300 €. Ese sería el importe de cada tramo (abril, octubre, diciembre), salvo que haya variaciones por presentación de nuevos datos.
Si esa misma empresa, por el contrario, tuviera más de 10 millones de cifra de negocios y optase por la modalidad 40.3, tendría que realizar los cálculos ajustados al período parcial y al porcentaje que corresponda, que podría, por ejemplo, llegar al 24 % si el tipo general es 25 %.
¿Por qué resulta tan importante para tu empresa?
- Permite evitar un impacto financiero elevado al final del ejercicio al repartir el pago del impuesto en tres plazos.
- Facilita la planificación financiera y evita sorpresas desagradables.
- Si no se aplica correctamente, se pueden producir diferencias importantes en la liquidación definitiva del impuesto, o incluso incurrir en obligaciones adicionales o sanciones.
- En el caso de empresas con cifras de negocio elevadas, hay obligaciones específicas que deben cumplirse (por ejemplo, el uso obligatorio de la modalidad 40.3).
Claves que no conviene perder de vista
- Debes presentar el Modelo 202 para estos pagos fraccionados en los plazos correspondientes: abril, octubre y diciembre (normalmente los primeros veinte días de esos meses).
- Es esencial que verifiques qué modalidad corresponde a tu empresa, o que hayas ejercido opción expresa si te conviene otra alternativa.
- Asegúrate de que los datos estén bien calculados: base imponible, deducciones, retenciones, etc.
- Si tu periodo impositivo no coincide con el año natural, adapta los cálculos al número de días que correspondan y revisa la normativa aplicable en esos casos.
- Recuerda que estos pagos son anticipados: al presentar el impuesto al cierre del ejercicio, se descontarán del importe final lo que ya se ha ingresado.
En la gestoría Asesoría Moguel, con más de 45 años de experiencia en asesoramiento fiscal y laboral en Badalona y alrededores, estamos perfectamente preparados para ayudarte a calcular correctamente tus pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, elegir la modalidad que más convenga, y vigilar que se cumplan los plazos sin sobresaltos. Si tienes dudas sobre cuál es la mejor opción para tu empresa o cómo se aplica en tu caso concreto, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

