Cerrar el chiringuito nunca es una decisión fácil. Ya sea por unas ventas que no remontan, una avería que se lleva por delante el negocio o un cliente que desaparece, muchos autónomos dan el paso con la duda de si podrán cobrar algo mientras reorganizan su vida. La buena noticia es que sí existe el paro del autónomo, aunque su nombre oficial, prestación por cese de actividad, suena menos a la vida real y más a un trámite de ministerio.
Quién puede cobrarla
Desde 2019, la cobertura por cese de actividad es obligatoria para todos los autónomos. Antes era voluntaria, y más de uno descubría el pastel cuando ya no podía hacer nada. La prestación nació con la Ley 32/2010 y hoy está recogida en la Ley General de la Seguridad Social, que fija los requisitos en su artículo 330. Además, desde el 1 de junio de 2019 no la gestiona el SEPE, sino la mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que tengas cubierta la contingencia. Ahí es donde hay que presentar la solicitud.
Los requisitos clave
No basta con bajar la persiana. Para tener derecho, hay que estar de alta en el RETA y haber cotizado por cese de actividad al menos 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese. También hay que encontrarse en situación legal de cese, no haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación y estar al corriente en el pago de las cuotas. Si tienes deudas con la Seguridad Social, la mutua te dará un plazo para ponerte al día. Aun así, mejor no llegar a ese punto.
Lo más importante es que el cese tenga una causa legal acreditable. Las más habituales son estas:
- Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, como pérdidas o ejecuciones judiciales.
- Fuerza mayor, como un incendio o una inundación.
- Pérdida de la licencia administrativa necesaria para ejercer.
- Violencia de género, que obliga a abandonar la actividad.
- Finalización del contrato con el cliente principal, en el caso de los autónomos económicamente dependientes (TRADE).
Quienes tributan por módulos deben justificar un 10 % de pérdidas contables, y los autónomos societarios tendrán que demostrar el cierre o la liquidación de la sociedad. En todos los casos, la documentación importa: sin papeles que respalden el cese, la mutua puede denegar la solicitud.
Cuánto se cobra y durante cuánto tiempo
La prestación equivale al 70 % de la base reguladora, que es la media de las bases de cotización de los últimos 12 meses. Eso sí, tiene topes: un máximo del 175 % del IPREM si no tienes hijos a cargo, del 200 % con un hijo y del 225 % con dos o más. También hay mínimos, del 80 % o el 107 % del IPREM según tengas o no hijos a cargo. Con el IPREM de 2026 prorrogado en 600 euros al mes, los máximos quedan en 1.050, 1.200 y 1.350 euros mensuales respectivamente.
La duración depende de los meses cotizados por cese en los 48 anteriores al cese, y va de 4 a 24 meses. Con 12 a 17 meses cotizados se cobran 4, y con 48 meses se llega al máximo de 24. Los autónomos de 60 años o más tienen una duración mínima mayor, de seis meses.
Un ejemplo práctico
Marta tiene una pequeña tienda de decoración y cotiza por una base de 1.800 euros. Tras tres años cotizando por cese, las ventas se desploman y cierra. Su 70 % serían 1.260 euros, pero el tope para quien no tiene hijos a cargo es de 1.050. Cobraría esa cifra durante 12 meses. Si tuviera un hijo a su cargo, el tope subiría a 1.200 euros. Como se ve, la prestación no siempre sigue la regla de tres que uno hace de cabeza.
Cese parcial y plazos
Desde 2023 también existe el cese de actividad parcial: puedes seguir de alta, pero con una caída de ingresos que cumpla los requisitos legales, y la prestación se queda en el 50 % de la base reguladora. Es una alternativa útil para quienes no quieren cerrar del todo y solo necesitan un colchón.
Y ojo al reloj: la solicitud debe presentarse dentro del mes siguiente al cese de actividad. Presentarla tarde puede reducir la duración de la prestación, así que conviene no dejarlo para el último día, que siempre cae en viernes por la tarde.
Antes de dar el paso, lo más prudente es que un profesional revise tu caso: la causa de cese, la documentación, tus cotizaciones y la mejor fecha para tramitarlo. Si estás pensando en cerrar tu negocio o en acogerte al cese parcial, en Asesoría Moguel, con más de 45 años de experiencia en Badalona, estaremos encantados de ayudarte a hacerlo bien desde el principio. Rellena el formulario y nos ponemos en contacto contigo.
