¿Pueden obligar a contestar el WhatsApp fuera de la jornada en 2025?

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En 2025, en pleno auge de la desconexión digital y tras la reciente reforma que reduce la jornada máxima a 37,5 h semanales, surge una pregunta clave: ¿pueden las empresas exigir a sus empleados estar siempre localizables, contestando llamadas, correos o mensajes de WhatsApp fuera del horario laboral?

El derecho a desconectar

España asegura desde hace años el derecho irrenunciable a la desconexión digital. El Estatuto de los Trabajadores (art. 20 bis), la Ley de Protección de Datos (art. 88 LOPDGDD) y la Ley del Trabajo a Distancia (art. 18) refrendan este derecho. Esto implica que trabajadores –presenciales o remotos– tienen garantizado no estar disponibles fuera de su jornada, sin sufrir represalias.

Durante 2025, la nueva ley obliga a todas las empresas a establecer protocolos internos que regulen los períodos de contacto y de desconexión, y a registrarlos adecuadamente. Si una empresa contacta reiteradamente al trabajador en horario de descanso, se considera infracción grave, con multas de hasta 7.500 €, o incluso 10.000 € por persona en sanciones superiores.

¿Y el plus de disponibilidad?

Existe algo llamado plus de disponibilidad recogido en ciertos convenios. Si el trabajador está sujeto a este plus, se le paga por estar localizable, aunque no necesariamente por contestar. Es decir, se le remunera por “estar localizado”, no por ejecutar tareas efectivamente. Este plus viene de pactos colectivos y solo se aplica si está expresamente establecido. Si responde, esas horas contarán como horas extraordinarias, con su retribución correspondiente .

Excepciones y matices

  • Emergencias: en casos urgentes y excepcionales (avería grave, incendio, crisis de seguridad…), sí puede requerirse atención inmediata, pero debe estar muy bien definido en el protocolo y compensado económicamente.
  • Convenio colectivo: algunos convenios recogen explícitamente el funcionamiento del plus de disponibilidad y los límites de contacto. Fuera de ese marco, el trabajador puede negarse a contestar sin consecuencias .
  • No hay protocolo o no se cumple: la empresa está obligada a tenerlo. Si no lo hace, y contacta fuera de jornada sin compensación, el trabajador puede denunciar ante Inspección de Trabajo o el Juzgado Social.

¿Qué puedes hacer si tu empresa te exige estar localizado?

  1. Revisa tu convenio: comprueba si contempla un plus de disponibilidad y bajo qué condiciones.
  2. Exige el protocolo de desconexión: debe existir por ley (art. 20 bis ET) y regular cuándo y cómo se puede contactar contigo.
  3. No responder fuera de horario si no estás obligado. Si lo haces, esas horas deberían computarse como extras.
  4. Denuncia si hay abuso: la Inspección de Trabajo puede imponer sanciones de hasta 7.500 €, incluso 10.000 € por trabajador afectado.

En resumen: las empresas no pueden obligarte a contestar a llamadas o WhatsApps fuera del horario, a menos que haya un plus específico pactado que compense esa disponibilidad. Y aún en ese caso, si respondes, debe pagarse como extra. Hoy en día, con una tendencia clara hacia la protección del descanso digital, cualquier exigencia contraria puede ser denunciada sin riesgo para ti o para la empresa.

Si necesitas que revisemos vuestro convenio, redactemos el protocolo interno, o ayudemos a trabajadores o pymes a adecuarse a la normativa, no dudes en contactar con nosotros.

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