El pasado 28 de abril, un apagón eléctrico masivo dejó sin suministro a gran parte de la Península Ibérica durante más de 10 horas. Este corte afectó a miles de hogares y negocios en España, interrumpiendo sus actividades diarias y provocando perjuicios económicos. Ante esta situación, muchos ciudadanos se preguntan si los daños sufridos —como electrodomésticos averiados o alimentos echados a perder— pueden reclamarse al seguro de hogar o si es posible exigir una compensación a la compañía eléctrica responsable.
Hogares: ¿Qué cubre el seguro?
En general, las pólizas de seguro de hogar pueden cubrir el contenido de frigoríficos y congeladores si se ha producido una avería eléctrica, incluyendo aportes económicos por alimentos en mal estado. Sin embargo, no todos los seguros lo contemplan de manera automática.
- Es necesario tener contratada la cobertura específica que incluye “daños por pérdida de alimentos refrigerados”.
- El corte de luz debe ser imprevisto y externo, no causado por una avería en la instalación interna de la vivienda.
- El asegurado deberá demostrar la pérdida, y aquí es donde entramos en terreno complicado. Hacer fotos de los alimentos dañados, guardar tickets de compra o presentar una declaración de bienes afectados puede marcar la diferencia.
Además, si el apagón o el restablecimiento de la electricidad ha producido daños a los electrodomésticos conectados, por ejemplo, por una sobretensión, conviene solicitar a la compañía aseguradora la revisión y reparación del electrodoméstico.
Empresas: ¿Qué pueden reclamar?
Para negocios como supermercados, carnicerías, pescaderías, charcuterías, restaurantes, bares o empresas de catering, la pérdida de mercancía por corte de luz representa un perjuicio económico importante. Y aquí es donde entra la posibilidad de:
- Reclamar por daños materiales (alimentos desechados).
- Reclamar por lucro cesante, si la interrupción de actividad ha causado pérdidas económicas.
Igualmente, será necesario documentar la pérdida (fotos, inventario, facturas, etc.) y revisar si la póliza incluye cláusulas específicas sobre pérdida de mercancía por fallo eléctrico.
¿Y si el apagón fue culpa de la distribuidora eléctrica?
Si el corte de suministro fue provocado por una negligencia o avería por parte de la compañía distribuidora, se podría reclamar directamente a dicha empresa. La Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y la normativa de calidad del suministro establecen que las compañías deben mantener un servicio sin interrupciones prolongadas.
En caso de apagones graves o repetidos, la empresa responsable podría indemnizar automáticamente (según tramos de duración del apagón), o ser objeto de reclamaciones ante la CNMC o el órgano de consumo autonómico.
En resumen: sí se puede reclamar, pero dependerá del tipo de póliza, las coberturas contratadas y la capacidad de demostrar la pérdida. Tanto para hogares como para negocios, es fundamental revisar la póliza y actuar rápido.
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