Fusión y escisión de empresas en 2026: la reforma societaria que toda pyme debería conocer

fusión y escisión

Hay palabras que asustan más de lo que deberían. “Fusión” y “escisión” suenan a operaciones reservadas para multinacionales con despachos de abogados en varios continentes, pero la realidad es mucho más terrenal: cualquier pequeño empresario que tenga dos sociedades, un local a nombre de la empresa o unos hijos a los que algún día habrá que repartir el negocio, tarde o temprano se topará con estos conceptos. Y conviene entenderlos antes de que sea Hacienda quien los explique, que suele hacerlo con recargos.

Desde julio de 2023 el terreno de juego cambió por completo. El Real Decreto-ley 5/2023 derogó la antigua Ley 3/2009 y reescribió de arriba abajo el régimen de las llamadas modificaciones estructurales. En 2026, cualquier operación de fusión o escisión debe analizarse ya bajo esta normativa, y quien siga mirando los esquemas de hace una década corre el riesgo de encontrarse trámites, certificados y plazos que ya no existen o que se han endurecido.

¿Fusionar o escindir? No son sinónimos

La fusión consiste en unir dos o más sociedades en una sola. Suele tener sentido cuando una familia empresaria acumula, casi sin darse cuenta, varias sociedades pequeñas creadas en momentos distintos: una para el local, otra para la maquinaria, otra para la actividad comercial. Fusionarlas simplifica la contabilidad, reduce el número de impuestos de sociedades que hay que presentar y, de paso, mejora la imagen ante un banco que siempre agradece ver un balance claro en lugar de un jeroglífico de participadas.

La escisión, por su parte, es justo el movimiento contrario: dividir una sociedad en varias. Es la operación estrella cuando se quiere separar el negocio del patrimonio inmobiliario —el clásico caso de la empresa que además es propietaria del local donde trabaja— o cuando dos socios ya no se soportan y prefieren repartirse la actividad antes que acabar discutiendo delante de un notario. También es muy habitual en sucesiones familiares con varios herederos, para que cada rama se quede con su parte sin que nadie tenga que ceder terreno.

Ejemplo práctico: imaginemos una empresa de reformas que, con los años, ha comprado el almacén donde guarda el material. Si un cliente demanda a la empresa por una obra mal hecha, el almacén también queda expuesto a ese riesgo. Escindiendo el inmueble en una sociedad patrimonial aparte, el negocio operativo sigue asumiendo sus riesgos, pero el ladrillo queda a salvo. Una tranquilidad que, dicho sea de paso, no cuesta tanto como parece.

Lo que ha cambiado con la nueva ley

La reforma introdujo una exigencia que antes no existía: el proyecto de fusión o escisión debe incluir un certificado que acredite estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Traducido a román paladino: si hay deudas pendientes con el fisco, la operación se atasca antes de empezar. Conviene revisar esa casilla antes de ilusionarse con el resto del proceso.

La buena noticia para las pymes es que la propia norma prevé un atajo. Si el acuerdo se aprueba en junta universal y por unanimidad —algo frecuente cuando los socios son pocos y de la misma familia— no es necesario publicar ni depositar buena parte de la documentación previa, incluido el informe de administradores. Menos papeleo, menos coste y menos tiempo de espera.

Otro detalle que no siempre se tiene en cuenta: la operación produce efectos desde su inscripción en el Registro Mercantil, no desde la firma en notaría. Hasta que el registrador da el visto bueno, la fusión o la escisión no existe a efectos legales, así que las prisas nunca son buenas consejeras en este terreno.

El motivo económico, la pieza que nunca puede faltar

Aquí está el punto donde más pymes tropiezan. El régimen fiscal especial de estas operaciones —recogido en los artículos 76 a 89 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades— permite realizarlas con neutralidad fiscal: no se tributa por las plusvalías latentes, la transmisión de la rama de actividad queda no sujeta a IVA, y suele haber exención en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Pero ese régimen tan generoso tiene una condición innegociable: debe existir un motivo económico válido detrás de la operación. Si Hacienda detecta que el único objetivo era ahorrar impuestos, puede eliminar de un plumazo esa neutralidad fiscal y regularizar como si la operación nunca hubiera gozado del régimen especial. Por eso, antes de fusionar o escindir, conviene documentar por escrito las razones de negocio: reorganización, protección patrimonial, sucesión, separación de socios… cualquier motivo real y demostrable, cuanto más detallado mejor.

Tampoco hay que olvidar a los trabajadores

Estas operaciones implican, casi siempre, una sucesión de empresa conforme al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Esto significa que el personal pasa a la nueva sociedad conservando antigüedad, salario y condiciones, y que durante los tres años siguientes existe responsabilidad solidaria entre las sociedades implicadas por las obligaciones laborales nacidas antes de la operación. La nueva ley, además, ha reforzado el derecho de los trabajadores a ser informados con antelación, así que es un trámite que conviene planificar y no dejar para el último momento.

Fusionar o escindir una sociedad no es un capricho jurídico, sino una herramienta que, bien utilizada, puede proteger un patrimonio, facilitar una sucesión familiar o simplemente poner orden en una estructura empresarial que ha crecido de forma un poco desordenada con los años. La clave está en planificarlo con tiempo, con los números encima de la mesa y con el asesoramiento adecuado, porque una operación mal ejecutada puede salir mucho más cara que la que pretendía evitar.

Si tu empresa está valorando una fusión, una escisión o simplemente quieres poner orden en tu estructura societaria, en Asesoría Moguel llevamos más de 45 años ayudando a pymes y autónomos a tomar estas decisiones con seguridad. Contáctanos y lo estudiamos juntos.

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