Hay una creencia muy extendida entre quienes trabajan por cuenta propia: que ser autónomo y tener un hijo es sinónimo de parar el negocio y ver cómo se esfuma el dinero durante semanas. Nada más lejos de la realidad. La Seguridad Social contempla desde hace años una prestación pensada exactamente para estas situaciones, aunque, como suele pasar con la letra pequeña de la administración, pocos saben cómo funciona hasta que la necesitan de verdad.
Se llama, oficialmente, prestación por nacimiento y cuidado de menor, y es la heredera directa de lo que toda la vida hemos conocido como baja de maternidad y baja de paternidad. Desde que el Real Decreto-ley 6/2019 unificó ambas figuras, la prestación se aplica exactamente igual para la madre y para el padre, de forma intransferible entre ambos. Así que, si alguien te dice todavía “es que a los autónomos no nos cubren esto”, puedes explicarle con tranquilidad que sí, y que además la cobertura ha mejorado bastante en los últimos meses.
Quién puede pedirla (y quién no)
No todo el mundo tiene derecho automático a esta prestación solo por estar de alta como autónomo. La Seguridad Social exige, además del alta en el RETA en el momento del nacimiento, la adopción o el acogimiento, haber cotizado un mínimo de tiempo que varía según la edad del solicitante. Entre los 21 y los 26 años, basta con acreditar 90 días cotizados en los últimos siete años, o 180 días en toda la vida laboral. A partir de los 26 años, la exigencia sube a 180 días en los últimos siete años, o 360 días acumulados a lo largo de la trayectoria profesional.
Un detalle que suele sorprender: no importa si esas cotizaciones se hicieron como autónomo o como trabajador por cuenta ajena. La Seguridad Social las suma todas, así que quien haya trabajado antes en una empresa y después haya dado el salto al autoempleo no empieza de cero.
De 16 a 19 semanas: el permiso se ha ampliado
Durante años, el permiso por nacimiento se mantuvo en 16 semanas para cada progenitor. Pero el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, cambió las reglas del juego: desde el 31 de julio de 2025, todos los nacimientos, adopciones o acogimientos tienen derecho a 19 semanas de descanso retribuido, tanto para la madre como para el padre.
De ese periodo, las seis primeras semanas son obligatorias e ininterrumpidas, y pueden adelantarse hasta cuatro semanas antes de la fecha prevista del parto, algo especialmente útil para quienes necesitan organizar con antelación quién se ocupa del negocio mientras ellos están fuera de juego. El resto de las semanas se puede disfrutar con más margen de maniobra, incluso repartidas de forma no continuada.
Y hay una sorpresa más para este 2026: quienes tuvieron un hijo, lo adoptaron o lo acogieron a partir del 2 de agosto de 2024 y ya disfrutaron de la prestación en su momento, pueden solicitar ahora dos semanas adicionales. Este derecho, disponible desde el 1 de enero de 2026, se tramita a través del Portal de Prestaciones de la Seguridad Social, con un aviso previo máximo de 15 días. Si es tu caso, merece la pena revisarlo, porque son dos semanas de sueldo que muchos ni se plantean pedir.
¿Cuánto se cobra realmente?
Aquí es donde muchos autónomos se lleva las manos a la cabeza, para bien. La prestación cubre el 100% de la base reguladora, calculada de forma distinta según la antigüedad en el régimen:
Si llevas más de 12 meses de alta, se toma el promedio de las bases de cotización de los últimos seis meses. Si llevas menos tiempo, se promedian las bases de todos los meses en los que has estado dado de alta.
Un ejemplo práctico ayuda a entenderlo mejor: imaginemos a Marta, autónoma desde hace tres años, que cotiza por una base de 960 euros mensuales. Al calcular el promedio de sus últimas seis mensualidades, su base reguladora se sitúa también en torno a esa cifra, lo que significa que durante sus 19 semanas de descanso cobrará, aproximadamente, esos mismos 960 euros al mes, sin tener que pagar la cuota de autónomos durante ese periodo, ya que queda bonificada al 100%. Un alivio nada desdeñable para cualquier bolsillo.
Cómo y dónde se pide
La solicitud puede tramitarse de dos formas. La más recomendable, sin duda, es la vía online, a través de la Sede Electrónica del INSS o de la mutua colaboradora correspondiente, utilizando certificado digital o Cl@ve. Esta opción permite además seguir el estado del expediente en todo momento, algo que da bastante tranquilidad cuando uno está pendiente de otras cosas más importantes, como cambiar pañales.
También existe la opción presencial, acudiendo a cualquier oficina de la Seguridad Social, siempre con cita previa. En ambos casos, hará falta reunir cierta documentación: el impreso oficial de solicitud con los datos bancarios para el cobro, el libro de familia o la resolución judicial de adopción, el DNI o NIE de ambos progenitores, y un certificado de actividad que acredite el alta en el RETA.
Ojo con los plazos
Aunque técnicamente hay hasta cinco años para solicitar la prestación, no conviene confiarse. Para disfrutarla en su totalidad, la petición debe presentarse antes de que pasen tres meses desde el nacimiento o la adopción. Pasado ese plazo, se pierde parte del derecho, así que retrasarlo por desconocimiento o por pura procrastinación puede salir caro.
¿Y si no quiero parar del todo?
La ley también contempla una alternativa interesante para quien no quiere desconectar completamente de su actividad: la reducción de jornada. Optando por reducir la actividad a la mitad, el permiso se extiende de forma inversamente proporcional, pasando de 19 a 38 semanas repartidas en un periodo más largo. Una fórmula que permite mantener cierto contacto con el negocio sin renunciar del todo al tiempo con el recién llegado.
Entre bases reguladoras, plazos y certificados de actividad, tramitar esta prestación puede convertirse en un pequeño quebradero de cabeza justo cuando menos ganas y tiempo se tienen para papeleos. En Asesoría Moguel llevamos más de 45 años ayudando a autónomos de Badalona y alrededores a no perder ni un euro ni un día de derecho que les corresponde. Si esperas la llegada de un hijo o ya lo has tenido recientemente, contáctanos y nos encargamos de todo el trámite por ti.

