A partir de los 35 °C en trabajo exterior se considera que existe un riesgo significativo de golpe de calor, especialmente con esfuerzo físico intenso o alta humedad, aunque la normativa no fija un límite rígido para exteriores. En interiores sí hay rangos claros: 17‑27 °C para trabajo sedentario y 14‑25 °C para laboral ligero
¿Por qué 35 °C resulta crítico?
La Guía técnica del INSST alerta de que a partir de los 35 °C se eleva mucho el riesgo de golpe de calor, especialmente fuera y con humedad. En exteriores, no hay una cifra legal exacta, pero sí un marco claro: la exposición a esas condiciones no debe suponer un riesgo para la salud.
- El INSST establece que, ante temperatura ambiental elevada y esfuerzo físico, es obligatorio tomar medidas preventivas.
- Y en alertas naranja o roja (usualmente entre 37‑40 °C y 40‑44 °C), conforme a AEMET, la empresa debe interrumpir o reorganizarlas labores al aire libre
Derechos del trabajador: ¿cuándo puedes negarte?
- Si hay riesgo grave e inminente para tu salud, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales te protege: puedes interrumpir la actividad e incluso abandonar el centro de trabajo sin represalias.
- Ante fallo empresarial, puedes:
- Documentar la temperatura, condiciones térmicas, fotos o vídeos.
- Solicitar por escrito que se adapten las condiciones.
- Contactar a Inspección de Trabajo.
- Y si persiste el riesgo, paralizar la actividad mediante tus representantes.
- Durante olas de calor, la empresa debe:
- Cambiar horarios, pausar tareas, ofrecer agua y sombra.
- Activar permisos retribuidos o teletrabajo si fuese necesario
Resumen práctico
| Entorno | Temperatura |
|---|---|
| Oficina (sedentario) | 17‑27 °C |
| Trabajo ligero en interior | 14‑25 °C |
| Exterior sin alerta | Sin límite legal fijo, pero riesgo alto >35 °C |
| Alerta naranja o roja | 37‑44 °C (AEMET) ⇒ deber de interrumpir o adaptar |
Actualmente
En julio de 2025, mientras la ola de calor azota España, muchos trabajadores que desempeñan su labor al sol sienten que “más que trabajar, están cocinándose”. Las autoridades ya han activado alertas naranja y roja, y las empresas, según la ley, deberían reducir tareas, ofrecer pausas bajo sombra o incluso permitir el teletrabajo si fuese viable. Pero no siempre ocurre. Algunos profesionales relatan cómo, pese a los casi 40 °C del termómetro, les obligan a continuar.
Cuando el calor entraña un riesgo grave e inminente, la ley da herramientas reales: puedes detener la actividad, pedir inspección y reclamar si acaso “el jefe” prioriza la producción sobre la salud. Y no es un capricho: está respaldado por el Real Decreto 486/1997, la Ley 31/1995, y el más reciente Real Decreto‑Ley 4/2023.
¿Y en la práctica? Ejemplo
Juan, repartidor en Badalona, trabajaba al mediodía con 38 °C. Sin agua ni sombra. Midió 37,5 °C al fresco, lo explicó por escrito a la empresa. No hubo solución. Llamó a Inspección, y se paralizó temporalmente su ruta hasta que se organizaron pausas, gafas de sol, agua abundante y un recorrido menos expuesto. Su salud, ante todo.
Resumiendo…
Puedes negarte a trabajar fuera a partir de unos 35 °C, y aún más cuando las alertas meteorológicas suben a naranja o roja (37‑44 °C), porque implican un riesgo serio. En interiores hay umbrales legales claros (17‑27 °C, 14‑25 °C). Si no se respetan, puedes blindarte: documenta la situación, avisa, exige, contacta Inspección y, si hace falta, paraliza.
Este tema está claramente dentro de la gestión de riesgos laborales, algo en lo que Asesoría Moguel puede ayudarte: desde adaptar tu plan de prevención hasta representarte ante la Inspección o en diálogo con la empresa.

