Certificado de Últimas Voluntades en 2025: Guía actualizada para trámites sucesorios

Certificado de Últimas Voluntades

En el complejo universo de las herencias, el Certificado de Últimas Voluntades se erige como la llave maestra que abre la puerta a la sucesión. Este documento oficial, expedido por el Ministerio de Justicia, indica si una persona fallecida otorgó testamento y, en caso afirmativo, ante qué notario y en qué fecha. Aunque no revela el contenido del testamento, es esencial para que los herederos puedan dirigirse al notario correspondiente y obtener una copia autorizada del mismo.

¿Por qué es imprescindible este certificado?

Sin el Certificado de Últimas Voluntades, no se puede iniciar legalmente ningún trámite de herencia. Es el documento que confirma la existencia o no de testamento y orienta sobre el notario que lo custodia. Además, puede incluir información sobre seguros de vida o accidentes que tuviera el fallecido, facilitando la gestión de indemnizaciones o prestaciones pendientes.

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier persona puede solicitar este certificado, sin necesidad de acreditar parentesco o interés legítimo. Sin embargo, solo los herederos legítimos o personas con un interés justificado podrán obtener una copia del testamento. En el caso de seguros vinculados, los beneficiarios deberán acreditarlo para acceder a dicha información.

Requisitos para la solicitud

Para solicitar el Certificado de Últimas Voluntades, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Haber transcurrido 15 días hábiles desde la fecha de fallecimiento.
  • Presentar el certificado literal de defunción, en original o copia compulsada.
  • Completar el formulario oficial Modelo 790.
  • Abonar la tasa administrativa correspondiente, que en 2025 es de 3,86 euros.

Formas de solicitar el certificado

Existen tres formas principales para realizar la solicitud:

  1. Presencialmente: en las oficinas del Registro Civil, en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o en la Oficina Central de Atención al Ciudadano.
  2. Por correo postal: enviando la solicitud al Registro General de Actos de Última Voluntad en Madrid, junto con la documentación requerida.
  3. Telemáticamente: si cuentas con un certificado electrónico válido, puedes realizar la solicitud a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. Esta opción está disponible únicamente si la fecha de defunción es posterior al 2 de abril de 2009 y la inscripción está en el Registro Civil.

Plazos de emisión

El plazo para obtener el certificado varía según el método de solicitud:

  • Presencial: puede emitirse al momento o en un máximo de 10 días hábiles.
  • Por correo postal: el tiempo estimado es de 10 días hábiles desde la recepción de la documentación.
  • Telemático: el certificado se emite en un plazo de 5 días hábiles.

¿Qué sucede si no existe testamento?

Si el certificado confirma que el fallecido no otorgó testamento, los herederos deberán iniciar el procedimiento de declaración de herederos abintestato. Este trámite se realiza ante un notario, quien determinará los herederos legítimos conforme a la legislación vigente. Para ello, se requerirá presentar el certificado de actos de última voluntad y el certificado de defunción.

Casos especiales y situaciones menos conocidas

  • Testamentos ológrafos: los testamentos manuscritos solo aparecen en el certificado una vez han sido protocolizados judicialmente tras el fallecimiento.
  • Testamentos otorgados en el extranjero: pueden no estar reflejados en el Registro español. Si sospechas que puede existir un testamento extranjero, conviene investigar en el país correspondiente.
  • Errores comunes: como no esperar los 15 días hábiles tras el fallecimiento o errores en los datos del fallecido, pueden complicar o retrasar la obtención del certificado.

¿Cómo legalizar el certificado para uso en el extranjero?

Para usar el certificado en el extranjero, necesitas legalizarlo mediante la Apostilla de La Haya si el país de destino es firmante del Convenio. Esta apostilla se solicita en los Tribunales Superiores de Justicia, Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o Colegios Notariales. Si el país no es firmante del Convenio, requerirás una legalización diplomática más compleja.

En momentos de duelo, enfrentarse a estos trámites puede resultar abrumador. Si necesitas asesoramiento en la tramitación de herencias o sobre cómo interpretar el contenido del certificado, estamos aquí para ayudarte. Confía en nuestra experiencia para resolver tus dudas y garantizar un proceso claro y sin complicaciones. Tu tranquilidad y la protección de tus derechos son nuestra prioridad.

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