Imagina que llevas todo el año contando los días para tus ansiadas vacaciones en la playa, y justo al tercer día de playa… ¡zas! Te enfermas. Lo que hasta ahora parecía una pérdida irremediable, en 2025 tiene solución: puedes recuperar esos días, y la ley española te respalda.
El marco legal: artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores
El Estatuto de los Trabajadores establece con claridad que el periodo mínimo de vacaciones es de 30 días naturales al año, intransferibles y no sustituibles por dinero. Y si enfermas durante ese descanso, la ley contempla la excepción justa:
“si el período de vacaciones coincide con una incapacidad temporal (…) el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado” AS+7La Razón+7El Derecho+7.
Traducido: si tu baja médica coincide con tus vacaciones, esos días no se cuentan como disfrutados. Y tienes hasta 18 meses desde el fin del año en que ocurrieron para solicitarlos.
¿Qué tienes que hacer para recuperarlos?
- Solicita la baja médica inmediatamente al enfermarte durante las vacaciones (no vale el “lo dejo para después”).
- Presenta el parte de baja a tu empresa.
- Una vez estás de alta, acuerda con la empresa —si no lo habías pactado antes— un nuevo periodo para esos días pendientes. Aunque deber ser en mutuo acuerdo (buena voluntad manda).
- ¡Disfrútalos! (y si no llegas a un acuerdo, puedes acudir a la jurisdicción laboral, que fijará una fecha).
¿Qué límites hay?
- El plazo máximo para disfrutarlos es de 18 meses tras el cierre del año en que surgieron.
- No aplica si es incapacidad por embarazo, parto o lactancia: esas ya tienen normativa propia pero similares garantías.
- El acuerdo con la empresa es imprescindible; si no se llega a él, un juez decidirá .
¿Y si sigues de baja cuando termina el año?
No te preocupes: el derecho no caduca el 31 de diciembre. Previa baja durante tus vacaciones, tienes hasta 18 meses desde esa fecha para recuperarlos.
Eso sí… con cierta “flexibilidad”
Recuperar los días no implica que puedas elegir fechas sin más. Lo habitual es llegar a un pacto: empresa y trabajador acuerdan cuándo encajarlos en la planificación. Si no hay acuerdo, la Justicia podría intervenir .
Un ejemplo práctico
Imaginemos a Sara, que se puso enferma durante sus vacaciones en agosto de 2024. Presentó baja médica el 5 de agosto y se dio de alta el día 20. Los días del 5 al 14 (10 días) no cuentan como descanso. Sara contacta con su empresa en marzo de 2025 para pedirlos. Están dentro del plazo (recuerda, hasta junio de 2026), y acuerdan que se los disfrute en mayo de 2026. Todo encaja, porque la ley lo permite y la negociación fue fluida.
En resumen
- No pierdas esos días: la ley te protege, incluso si el cuerpo decide enfermar justo cuando todo estaba planeado.
- Haz las cosas bien: baja médica rápida y comunicación fluida con la empresa.
- No hay prisa: tienes hasta 18 meses tras el fin del año para recuperarlos.
- Acuérdate: vacaciones y sanciones no combinan, tu descanso es sagrado.
En definitiva, si te pasa en vacaciones… no estás perdido. Lo igual que planificas el viaje, planifica también cómo recuperar esos días, ¡y sigue disfrutando de lo que es tuyo!
¿Te suena como algo que te gustaría revisar en detalle? Si necesitas ayuda para gestionar una baja, hablar con la empresa, o simplemente asegurarte de que tu plantilla está al día con esta normativa, en Asesoría Moguel podemos ayudarte. Dinos y ¡lo hacemos fácil!

