Actualización: Verifactu se aplaza a 2027: lo que pymes y autónomos deben saber hoy
Desde hace años se habla de la factura electrónica como el gran cambio pendiente en la administración tributaria española. Pero, ¿qué implica realmente para un autónomo o una sociedad? En este artículo contaré cómo estamos de normativa, qué plazos hay —y lo que se viene—, y qué debes hacer para no quedarte descolgado.
El punto de partida: ¿ya es obligatoria la factura electrónica?
No exactamente. En España existe ya una obligación clara de emitir facturas electrónicas cuando se factura a las Administraciones Públicas. Desde el 15 de enero de 2015 todas las facturas dirigidas a entidades públicas deben ser electrónicas, usando el formato Facturae u otros aprobados.
Pero esa obligación no se ha extendido aún de forma general para las transacciones entre empresas y profesionales (B2B). En ese ámbito, sigue pendiente la aprobación definitiva del reglamento que desarrollará la obligación contenida en la Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece).
Por tanto: hasta que ese reglamento técnico entre en vigor, los autónomos y sociedades no están obligados per se a emitir todas sus facturas en versión electrónica en sus relaciones entre sí.
¿Qué ley obliga a factura electrónica general?
La clave está en la Ley Crea y Crece (aprobada en 2022), que incluye un mandato para que el Gobierno desarrolle una normativa reglamentaria (orden ministerial o real decreto) que regule la obligación generalizada de facturación electrónica entre empresas y profesionales.
Ese reglamento deberá fijar plazos, formatos técnicos, sello digital, mecanismos de intercambio o de copia fiel, conservaciones, comunicados al destinatario, etc. Hasta que no se apruebe y publique, la obligación no empieza a correr.
Novedad en 2024-2025: Ley Antifraude y requisitos técnicos
Aunque el mandato general de factura electrónica sigue pendiente, sí que se ha aprobado una normativa técnica que afecta los sistemas de facturación desde ya, como parte de la Ley Antifraude y otras regulaciones recientes.
Por ejemplo:
- La Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, establece requisitos sobre los programas de facturación: solo podrán comercializarse programas homologados que garanticen integridad, inalterabilidad, registro electrónico, firma, etc.
- La nueva modalidad llamada VERIFACTU es una de las opciones que se plantean para que los registros de las facturas sean transmitidos a la Agencia Tributaria o al menos que los sistemas garanticen su trazabilidad e integridad.
- Los programas de facturación deberán tener capacidad de exportar los registros, conservarlos y en su caso entregarlos ante requerimiento de Hacienda.
Estos requisitos técnicos deberán cumplirse de manera obligatoria en el futuro, aunque la obligación de emitir factura electrónica general aún no está activa por completo.
Plazos previstos: cuándo podrían empezar los cambios
Aunque hay incertidumbre por los plazos definitivos, varias fuentes coinciden en un cronograma probable:
| Perfil | Fecha estimada de obligación técnica / salto obligatorio | Observaciones |
|---|---|---|
| Sociedades (contribuyentes de Impuesto sobre Sociedades) | 1 de enero de 2026 | Fecha señalada para que los programas de facturación cumplan requisitos técnicos (registro de eventos, trazabilidad, inalterabilidad) |
| Resto (autónomos, sociedades pequeñas) | 1 de julio de 2026 | Para que sus sistemas se adapten a la nueva normativa técnica. |
| Entrada en vigor de la obligación general B2B | Tras la publicación del reglamento técnico, con plazos escalonados | Por ejemplo, empresas con facturación > 8 millones tendrán 1 año para adaptarse; el resto, 2 años. |
Algunas fuentes más conservadoras estiman que para autónomos la factura electrónica general podría comenzar a exigirse entre 2026 y 2027. En todo caso, los plazos no son oficiales hasta que el reglamento se publique.
Cómo afectará esto a autónomos y sociedades: diferencias y obligaciones
Cambios principales para todos
Las implicaciones son bastante profundas:
- Uso de software de facturación homologado (o adecuado) que garantice integridad, inalterabilidad, firma digital, registro de eventos, exportación de registros, etc.
- Conservación de las facturas y sus registros durante varios años, para que Hacienda pueda verificar su contenido.
- Posible obligación de comunicar ciertos datos a la AEAT (o facilitar acceso) mediante el sistema VERIFACTU o mecanismos equivalentes.
- Adaptación de los procesos internos para emitir facturas digitales, gestionar rechazos, aceptar, informar estado de pago, etc.
- En transacciones con empresas: la factura en papel podría dejar de ser aceptada.
- En las relaciones con consumidores finales (B2C), la obligación general no se aplicará (por el momento).
Particularidades para sociedades versus autónomos
| Aspecto | Sociedades | Autónomos |
|---|---|---|
| Prioridad de cumplimiento | Al estar sujetos al Impuesto sobre Sociedades, se les anticipa la obligación técnica desde el 1 de enero de 2026 | Tendrán más plazo técnico (hasta el 1 de julio de 2026) para adaptar sus sistemas |
| Volumen de facturación | Quienes facturen más (por ejemplo > 8 millones) podrían verse obligadas antes en fases iniciales de implantación | La obligación para autónomos entrará en fases posteriores, según su nivel de facturación y según lo que decida el reglamento |
| Costes de adaptación | Mayores estructuras tienden a tener ya software avanzado, pero el coste de migración puede ser significativo | Para autónomos que usan soluciones más sencillas puede requerir cambiar o actualizar su software ─ más esfuerzo al principio |
Ejemplo práctico
Imaginemos que Ana es autónoma y presta servicios de marketing a empresas. Actualmente emite facturas en PDF por correo electrónico. Con la nueva normativa:
- Tendrá que usar un programa que firme digitalmente sus facturas y genere un registro cifrado.
- Sus facturas deberán quedar disponibles para descarga o verificación durante un periodo mínimo.
- Si alguna empresa cliente rechaza alguna factura por error, deberá gestionarlo electrónico y registrar ese cambio.
- En 2026, si no ha adaptado su sistema, podría estar incumpliendo las normas si la obligación ya se ha activado para autónomos.
Qué hacer desde hoy para ir preparado
Aunque aún no es obligatorio para todos, conviene adelantarse:
- Verifica tu software de facturación: asegúrate de que el proveedor vaya a cumplir los nuevos requisitos (firma digital, registro de eventos, exportabilidad, compatibilidad con futuros estándares).
- Consulta la normativa oficial: cuando se publique el reglamento de desarrollo de la Ley Crea y Crece, tendrás que ver los plazos exactos que te afectan.
- Planifica la migración con calma: no esperes al último momento para cambiar de sistema, hacer pruebas, capacitarte.
- Evalúa usar VERIFACTU o el sistema público si lo habilitan: hay modalidades de cumplimiento que permiten no transmitir las facturas pero garantizar su integridad.
- Mantén tus facturas accesibles y conservadas: asegúrate de que los sistemas permiten la descarga o consulta en plazo mínimo exigido (normalmente 4 años o más).
Si quieres, desde Asesoría Moguel te podemos ayudar a revisar tu sistema de facturación actual, ver si cumplirás los nuevos requisitos y acompañarte en la adaptación. ¿Te interesa que hagamos un diagnóstico para tu negocio?

