Heredar cuentas en el extranjero en 2026: el modelo 720 y sus plazos

heredar cuentas en el extranjero

Nadie hereda una cuenta en un banco de Zúrich, un piso en Lisboa o unas acciones en Nueva York pensando en formularios. Se piensa en el recuerdo de quien se fue, en repartir con los hermanos y, con suerte, en no discutir por la vajilla. Pero Hacienda, que no tiene sentimientos y sí memoria excelente, piensa en otra cosa: en el modelo 720.

Este modelo es la declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero. No supone pagar ni un euro de impuesto, pero olvidarlo sí sale caro. Y cuando hay una herencia de por medio, el riesgo de que se olvide se multiplica.

¿Quién tiene que presentarlo y desde cuándo?

La obligación recae en los residentes fiscales en España que superen los 50.000 euros en alguno de los tres bloques que contempla la norma: cuentas bancarias, valores, seguros y rentas, e inmuebles. Cada bloque se mide por separado. Se puede tener 40.000 euros en cada uno, 120.000 en total, y no estar obligado a nada. Así es la norma.

Con una herencia aparece la gran duda: ¿desde qué momento eres titular? Mucha gente cree que desde que firma la escritura de aceptación ante notario. No es así. La aceptación retrotrae sus efectos al día del fallecimiento, según el artículo 989 del Código Civil, y la Dirección General de Tributos lo ha vuelto a confirmar en su consulta vinculante V2516/2025, en un caso en que el fallecimiento fue en diciembre y la escritura se firmó al año siguiente. Si el familiar murió en mayo de 2026, el heredero es titular, a efectos fiscales, desde mayo de 2026 y no desde la fecha de la notaría. Lo mismo ocurre aunque la herencia siga sin repartir a 31 de diciembre: los coherederos son cotitulares de los bienes.

Un ejemplo para verlo claro

Imaginemos que Marta vive en Badalona y que su tío Joan, que residía en Alemania, falleció en mayo de 2026. En su cuenta alemana había 90.000 euros. Marta y sus dos hermanos son sus herederos a partes iguales, y la herencia sigue sin repartir.

Piensan: «Nos tocan 30.000 euros a cada uno, así que no llegamos a los 50.000». Error. La Agencia Tributaria lo tiene claro: el umbral no se divide entre los cotitulares. Cada uno de los tres hermanos debe presentar el modelo 720 informando del saldo total de la cuenta, 90.000 euros, y de su porcentaje de participación, un tercio. Los tres, cada uno por su lado. Y tienen hasta el 31 de marzo de 2027 para hacerlo, porque el modelo corresponde al ejercicio 2026 y se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente.

El otro modelo 720: el del fallecido

Hay una segunda obligación que suele pasar desapercibida. Si el fallecido residía en España y ya había declarado esos bienes (o estaba obligado a hacerlo), alguien tiene que comunicar que deja de ser titular. La Agencia Tributaria es clara en sus preguntas frecuentes: sí existe obligación de informar de la extinción de la titularidad por fallecimiento. La presentan los herederos, con el NIF del causante, en el mismo plazo de enero a marzo.

Así, en una misma herencia pueden convivir dos 720: uno que cierra la historia del difunto y otro que abre la de cada heredero.

Un detalle para los años siguientes

Presentar el 720 una vez no significa tener que repetirlo cada año. Solo hay que volver a hacerlo si el valor de alguno de los bloques aumenta en más de 20.000 euros respecto al último declarado, o si se vende o se cancela algo que ya constaba. Y si lo heredado son criptomonedas custodiadas fuera de España, entra en juego el modelo 721, que no sustituye al 720 y tiene el mismo umbral y el mismo plazo.

Lo que cuesta olvidarse

Hasta 2022 las multas por este modelo eran de las que quitan el sueño: 5.000 euros por dato. Todo cambió cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea las declaró desproporcionadas en su sentencia de 27 de enero de 2022, y la Ley 5/2022 las sustituyó por el régimen general de los artículos 198 y 199 de la Ley General Tributaria. Hoy la sanción por no presentarlo es de 20 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 por cada bloque. Si se presenta fuera de plazo pero antes de que Hacienda lo reclame, esas cantidades se reducen a la mitad. Para datos omitidos o incorrectos, la multa es de 200 euros por dato.

Dicho en cristiano: ya no es el drama de antes, pero tampoco es una multa de aparcamiento. Y a veces el coste de no presentarlo pesa menos que el de haberse tenido que enterar por carta certificada.

Cuándo conviene mirarlo con lupa

Si la herencia aún no está aceptada cuando se acerca el 31 de marzo, o si hay varios herederos repartidos por distintos países, o si los bienes están en jurisdicciones con registros poco claros, lo prudente es revisar el caso con tiempo. Y recuerda que, además del 720, una herencia internacional trae consigo el Impuesto sobre Sucesiones, el IRPF del fallecido hasta su último día y, si el patrimonio lo justifica, el Impuesto sobre el Patrimonio. En Asesoría Moguel llevamos más de 45 años ordenando herencias y papeles, con acento de Badalona y sin letra pequeña. Si has heredado algo más allá de nuestras fronteras, cuéntanos tu caso y lo miramos juntos antes de que el calendario decida por ti.

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