Impuesto de Sociedades 2026: tipo reducido del 15% para empresas de nueva creación

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Hay una buena noticia para quien se lanza a montar una sociedad: Hacienda no cobra lo mismo a todo el mundo. Quien acaba de arrancar tiene un trato de favor, y conviene conocerlo bien antes de que llegue el momento de presentar el impuesto. De lo contrario, se corre el riesgo de pagar de más sin darse cuenta.

Qué es el tipo reducido y cuánto se ahorra

El tipo general del Impuesto de Sociedades es del 25%. Sin embargo, el artículo 29.1 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, reserva un tipo reducido del 15% para las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas. Ese beneficio sigue vigente en 2026. La reforma de la Ley 7/2024, que ha ido rebajando los tipos de las micropymes, no ha tocado este incentivo.

Hay un detalle que se suele pasar por alto: el 15% no se aplica durante los dos primeros años de vida de la empresa, sino en el primer periodo impositivo en que la base imponible sea positiva y en el siguiente. Si la empresa pierde dinero los primeros ejercicios, el reloj no empieza a correr. Y el segundo año se disfruta del 15% aunque ese año vuelva a haber pérdidas.

Quién puede aplicarlo y quién se queda fuera

Que la sociedad sea joven no basta. La ley pone varias condiciones, y la inspección las revisa con lupa:

  • Debe iniciar de verdad una actividad económica. Una sociedad que solo administra patrimonio, lo que la normativa llama entidad patrimonial, queda fuera.
  • La actividad no puede haber sido ejercida antes por otras personas o entidades vinculadas y traspasada después a la nueva sociedad. Montar una sociedad nueva para seguir con el mismo negocio de siempre no cuela.
  • Tampoco vale si, durante el año anterior a la constitución, la misma actividad la ejercía una persona física que ahora tiene más del 50% del capital de la nueva entidad. El caso típico es el autónomo que decide pasar su negocio a sociedad.
  • La empresa no puede formar parte de un grupo mercantil en los términos del artículo 42 del Código de Comercio.

Sobre este último punto, los tribunales han sido tajantes. Si la sociedad entra en un grupo durante el periodo en que disfruta del tipo reducido, pierde el derecho a aplicarlo. Es una de las razones habituales por las que Hacienda regulariza esta bonificación.

Un ejemplo práctico

Imaginemos una sociedad limitada constituida a finales de 2025 que, en 2026, obtiene por primera vez beneficios: una base imponible positiva de 30.000 euros.

  • Con el tipo general del 25%, pagaría 7.500 euros.
  • Con el tipo reducido del 15%, paga 4.500 euros.

Se ahorra 3.000 euros solo en el primer año. En 2027 vuelve a aplicar el 15%, y a partir de 2028 pasa al régimen que le corresponda por tamaño, que para una pequeña empresa puede ser la escala reducida de las micropymes.

Las startups juegan en otra liga

Si además la empresa se califica como empresa emergente según la Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, el plazo del 15% se amplía y puede mantenerse durante más ejercicios. Eso sí, requiere solicitar y obtener esa calificación, algo que no ocurre de forma automática.

Un consejo antes de constituir la sociedad

Lo más caro de esta bonificación no es perderla por mala suerte, sino perderla por no planificar. Una estructura societaria mal pensada, una actividad que viene de otra persona vinculada o la entrada de un socio que ya forma parte de un grupo pueden dejarte sin el 15% sin que nadie te avise hasta que llega la liquidación. Revisar estos puntos antes de firmar ante notario cuesta una conversación; arreglarlo después puede costar varios miles de euros y un buen dolor de cabeza.

Si estás pensando en crear una empresa, acabas de constituirla o dudas de si tu sociedad cumple los requisitos para aplicar el tipo reducido, en Asesoría Moguel llevamos más de 45 años acompañando a particulares, autónomos y empresas en Badalona. Cuéntanos tu caso y lo revisamos contigo.

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