Cuando alguien fallece en España y deja un patrimonio, la ley interviene para garantizar que ciertas personas a las que se considera «legitimarios» no queden completamente excluidas del reparto. Esa porción mínima que tienen asegurada se llama legítima.
¿Quiénes son legitimarios?
Según el Código Civil (artículo 807), tienen la condición de herederos forzosos o legitimarios:
- los hijos y demás descendientes del fallecido,
- a falta de estos, los padres o ascendientes,
- y el cónyuge viudo en los casos que la ley lo contempla.
Por el contrario, los hermanos o sobrinos, como norma general, no son legitimarios si hay hijos o ascendientes, salvo que aquellos no existan.
¿Qué porción representa la legítima?
Para los hijos y descendientes, la ley fija que: la legítima obligatoria corresponde a dos tercios del caudal hereditario (es decir, del patrimonio que deja el fallecido) ; pero de esos dos tercios, un tercio es lo que se denomina “legítima estricta” (no puede ser modificado), otro tercio es el “tercio de mejora” (el testador puede decidir que beneficiarios concretos de los hijos reciban más) ; y el resto —un tercio— es de libre disposición, que el testador emplea como quiera.
Por ejemplo: si una persona con hijos hace testamento, puede diseñar que un tercio vaya a todos los hijos por igual (legítima estricta), otro tercio lo reparta de forma desigual entre los hijos (tercio de mejora) y el último tercio lo deje a quien quiera libremente.
Si no hace testamento, la ley igualmente garantiza que la legítima estricta y el tercio de mejora sean para los hijos.
¿Qué pasa con el cónyuge?
El cónyuge viudo entra como legitimario sólo en determinadas circunstancias. No siempre recibe la legítima “en propiedad”, pero al menos tiene derecho a usufructo de una parte de la herencia si concurren descendientes.
Por ejemplo: si existe cónyuge y hay hijos, el viudo o viuda puede tener derecho al usufructo de un tercio. Si no hay descendientes pero sí ascendientes, puede corresponderle la mitad en usufructo. Y si no hay ni hijos, ni ascendientes, el cónyuge puede heredar en plena propiedad. (Esto está regulado en los artículos del Código Civil sobre la sucesión).
En resumen: el derecho del cónyuge está protegido, pero no exactamente igual que el de los hijos.
¿Y los hermanos?
Los hermanos no están incluidos como legitimarios si existen hijos o ascendientes. Solo podrán heredar si no concurren los primeros (y el cónyuge, en su caso). En ese escenario, sí podrían recibir la herencia o parte de ella, pero no tienen un derecho de legítima como los hijos.
Por tanto: si Juan fallece dejando hijos, sus hermanos no pueden reclamar la legítima. Si no hay hijos, ni ascendientes, ni cónyuge, entonces los hermanos pueden quedar llamados a heredar.
Un ejemplo práctico para entenderlo
Imaginemos que doña María fallece en 2025, y deja un patrimonio constituido por 300.000 €. Tiene dos hijos y está viuda.
- Conforme a la normativa, de esos 300.000 €, los dos tercios (200.000 €) serían la legítima obligatoria para los hijos.
- De esos 200.000 €, 100.000 € serían la “legítima estricta” que deben repartirse por igual entre los dos hijos (50.000 € cada uno).
- Los otros 100.000 € serían el “tercio de mejora”, que doña María podía decidir repartir de forma desigual entre los hijos si lo deseaba.
- El tercio restante, 100.000 €, lo podía dejar a quien quisiera: podría beneficiar a un hijo, al cónyuge supérstite, o a un tercero.
- El cónyuge (viudo) tiene derecho al usufructo de una parte: en este caso, al menos al usufructo del tercio que le corresponde según la ley — por ejemplo del tercio de libre disposición o de parte de los otros tercios — si concurren hijos.
Si, por el contrario, doña María no hubiera tenido hijos y tampoco ascendientes, pero sí un hermano, entonces el hermano podría entrar en la herencia, pero ya no como legitimario en sentido estricto (no tiene automáticamente una “legítima” garantizada) sino por el orden sucesorio legal.
¿Por qué conviene conocer esto en una gestoría/asesoría?
Porque cuando un cliente acude a pedir asesoramiento sobre herencias, testamentos o planificación sucesoria, saber cuál es la legítima permite explicar claramente qué parte del patrimonio está «reservada» por la ley, qué parte se puede disponer libremente y qué implicaciones tiene para cada heredero.
Además, gestionar correctamente la legítima evita conflictos familiares posteriores y permite ahorrar tiempo y costes notariales o judiciales.
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