En la práctica laboral diaria, muchos empleados se plantean la siguiente pregunta: ¿tengo derecho a disponer de días para asuntos personales (también llamados “días de asuntos propios” o “días de libre disposición”)? En este artículo —que redactamos desde la experiencia de la Asesoría Moguel en Badalona con más de 45 años de asesoramiento— vamos a explicar cómo funciona esta figura en España, qué normativa la regula (o no), y qué debe tener en cuenta tanto el trabajador como la empresa para no llevarse sorpresas.
¿Qué son los días de asuntos personales?
Los “días de asuntos personales” son aquellos periodos de ausencia del puesto de trabajo que el trabajador solicita por motivos personales —no necesariamente por matrimonio, nacimiento, enfermedad o fallecimiento— y que, en principio, no requieren una causa concreta. En cambio, los permisos regulados legalmente (como el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores) sí exigen un supuesto concreto.
Sin embargo, un aspecto clave: no existe una norma estatal que regule de forma general y obligatoria los días de asuntos personales para todos los trabajadores del sector privado.
¿Qué normativa aplica?
Para entender bien esta cuestión hay que distinguir dos ámbitos: sector público y sector privado.
Sector público
En el caso de los empleados públicos, sí existe una regulación más concreta: el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) recoge en su artículo 48.k que los funcionarios tienen derecho a seis días al año de permiso por asuntos particulares (“moscosos”) sin necesidad de justificación. Además, en algunos casos de antigüedad puede haber días adicionales.
Sector privado
Este es el punto más relevante para muchas empresas y trabajadores: en el sector privado, el derecho no está regulado de forma obligatoria en la legislación básica. Es decir, el Estatuto de los Trabajadores no establece un número mínimo de días para asuntos personales que tenga que conceder toda empresa.
Entonces, ¿cómo se decide si tengo ese derecho? Pues depende de lo siguiente:
- Si tu convenio colectivo lo contempla.
- Si tu contrato laboral lo recoge o existe un acuerdo interno en la empresa.
- Si la empresa y los representantes de los trabajadores han pactado ese derecho.
Por tanto, sin que el convenio o acuerdo lo establezca, la empresa no está obligada a conceder días de asuntos personales.
¿Cuántos días corresponden?
Dado que no hay norma general para el ámbito privado, los días varían ampliamente. Algunas orientaciones:
- En el ámbito público: los 6 días al año mencionados para funcionarios.
- En el ámbito privado: pueden concederse 1, 2, 3, hasta 5 días al año, dependiendo del convenio colectivo. Ejemplo: en el sector del metal se habla de 5 días para 2025.
- En convenios concretos, puede hablarse de más días o condiciones específicas (antigüedad, acumulación, etc.).
¿Se pagan esos días? ¿Son retribuidos?
Otro punto relevante para cualquier trabajador: ¿van con salario o sin él?
- Si el convenio o contrato establece que los días de asuntos propios son tiempo efectivo de trabajo, entonces sí se consideran como permiso retribuido (y por tanto se paga).
- Si el convenio no lo establece, por regla general esos días pueden no ser retribuidos, o la empresa podría descontar el salario por esos días.
¿Cómo se solicitan y cuándo pueden denegarse?
Aunque las reglas dependen del convenio o del pacto, hay criterios comunes:
- El trabajador debe comunicar la solicitud de forma anticipada, por los canales que tu empresa establezca.
- Al tratarse de un permiso convencional, la empresa puede negarlos, siempre que tenga una causa organizativa razonada, salvo que el convenio establezca lo contrario.
- En muchos casos, no se exige al trabajador justificar la causa del día (ya que precisamente “asuntos personales” cubren situaciones sin motivo específico) salvo que el convenio o contrato diga lo contrario.
Ejemplo práctico
Imaginemos que en una empresa privada de Barcelona, el convenio colectivo aplicable dice que los trabajadores tienen derecho a 3 días al año de asuntos propios, y que estos días son retribuidos (es decir, se paga como un día ordinario). El trabajador “Laura” solicita uno de esos días con dos días de antelación, por “motivo personal” sin necesidad de explicarlo. La empresa acepta y paga el día. En cambio “Carlos”, en la misma empresa, solicita un cuarto día ese año: la empresa le deniega indicándole que el límite es de tres días anuales según convenio. Aquí vemos cómo actúa el convenio como límite y referencia.
¿Qué debe hacer la empresa y el trabajador?
Para trabajadores:
- Verifica tu convenio colectivo o contrato para saber si tienes este derecho.
- Haz la solicitud por escrito, con antelación adecuada.
- Si la empresa deniega el día, solicita por escrito la razón (aunque no siempre será obligatorio justificar el motivo).
- En caso de conflicto, podrías consultar con tu asesoría laboral o recurrir a los mecanismos correspondientes.
Para la empresa:
- Asegúrate de que si has aceptado un régimen de días de asuntos personales esté correctamente documentado (convenio, contrato, acuerdo).
- Establece procedimientos internos transparentes para la solicitud y disfrute de esos días.
- No discrimines: aplica las condiciones a todos los trabajadores en iguales condiciones, salvo reglas específicas de antigüedad u otros criterios pactados.
En 2025, los días de asuntos personales en España son un derecho que puede existir pero no es automático para todos los trabajadores del sector privado. Su existencia, cuantía, condiciones y retribución dependen de lo que se haya pactado en el convenio colectivo, contrato o acuerdo de empresa. En el sector público sí está más regulado: los funcionarios disponen de 6 días al año según el EBEP.
Si estás trabajando y no tienes claro este derecho, es un buen momento para revisarlo en tu convenio o consultar con tu asesoría laboral. Y si eres empresa, conviene formalizar la política interna para evitar inconsistencias.
Desde Asesoría Moguel podemos ayudarte a analizar tu convenio colectivo o contrato laboral y determinar si tienes derecho a días de asuntos personales, cuántos te corresponden y cómo solicitarlos de modo correcto.

