El poder preventivo es un documento notarial por el que una persona (el poderdante) autoriza a otra (el apoderado) para que actúe en su nombre en caso de que pierda su capacidad legal (por ejemplo, por demencia, Alzheimer, coma, etc.). Su objetivo es evitar la necesidad de una incapacitación judicial futura.
La clave es que permanece válido incluso cuando el otorgante ya no puede tomar decisiones por sí mismo. Esto lo diferencia de un poder normal, que se extingue cuando se pierde la capacidad.
¿Está regulado legalmente?
Sí. En Cataluña, el Código Civil catalán lo regula claramente:
- Artículo 222-2.3 del Código Civil de Cataluña: permite otorgar un poder con eficacia tras la pérdida de capacidad.
- También puede incluirse en el documento lo que se conoce como mandato preventivo, que se enfoca más en decisiones personales y médicas.
¿En qué casos se usa?
- Personas mayores que quieren anticiparse a un posible deterioro cognitivo.
- Pacientes con enfermedades degenerativas.
- Para evitar tutelas judiciales futuras.
¿Tiene relación con el testamento?
No es parte del testamento, porque el poder preventivo pierde su validez cuando la persona fallece. El testamento solo entra en vigor tras la muerte. Sin embargo, ambos documentos se complementan perfectamente dentro de una buena planificación patrimonial y personal.
Mientras el testamento decide qué pasará con tus bienes cuando mueras, el poder preventivo decide quién podrá actuar por ti si pierdes la capacidad en vida.
¿Dónde se hace?
Ante notario, y queda inscrito si se desea en el Registro Civil o Registro de Mandatos Preventivos de Cataluña. También se puede inscribir el nombramiento de un tutor futuro si se quiere reforzar esa previsión.
Si estás pensando en anticipar estos escenarios para ti o un familiar, en Asesoría Moguel podemos ayudarte a organizar tanto el testamento como el poder preventivo, resolviendo todas las dudas legales que puedan surgir.

