¿Qué es la testamentaria en 2025 y cómo funciona este trámite sucesorio en España?

testamentaria

Cuando alguien nos deja un testamento, no basta con leer sus últimas voluntades y repartir los bienes según su deseo: hay un proceso legal, fiscal y formal que debe llevarse a cabo para que esa voluntad tenga efecto real. Ese conjunto de actuaciones es lo que muchas personas llaman la testamentaria, aunque su nombre técnico es procedimiento de sucesión o liquidación y partición de la herencia.

Imagina que alguien fallece dejando un testamento. Los herederos —o los legatarios— tienen que convertir esa voluntad en actos concretos: identificar bienes y deudas, pagar impuestos, transferir propiedades, cobrar cuentas bancarias, cancelar deudas, etc. Eso es la testamentaria: hacer “real” lo que el testador dispuso, dentro de la ley.

Cómo se desarrolla la testamentaria (paso a paso)

Aunque cada caso tiene matices, la narrativa habitual es esta:

  1. Certificados esenciales
    Se obtiene el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades. Este último documento confirma si la persona dejó testamento y cuál notaría lo custodia.
  2. Localización del testamento y copia autorizada
    Si existe testamento, debe pedirse copia autorizada ante la notaría correspondiente. Si hay más de un testamento válido (por ejemplo, uno internacional), se analiza cuál prevalece (artículo 9 del Reglamento (UE) nº 650/2012 sobre sucesiones).
  3. Inventario de bienes, derechos y obligaciones
    Se levanta un inventario que recoge todo el patrimonio del fallecido: inmuebles, cuentas bancarias, valores, vehículos… También las deudas, cargas y gastos pendientes.
  4. Decisión de los herederos: aceptación o renuncia
    Los herederos pueden aceptar la herencia (con todas sus obligaciones), aceptarla a beneficio de inventario (limitando responsabilidades) o renunciarla. Si no deciden, se entiende que aceptan tácitamente.
  5. Liquidación de impuestos
    Antes de poder disponer legalmente de los bienes, hay que atender las obligaciones fiscales que correspondan. El principal tributo es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).
    • El plazo para presentar la declaración es de seis meses desde el fallecimiento. Se puede pedir prórroga de otros seis meses si se solicita dentro de los primeros cinco meses.Este impuesto es competencia de las comunidades autónomas, por lo que el importe a pagar varía mucho según la región.Las reducciones y bonificaciones aplicables (por parentesco, vivienda habitual, etc.) también dependen de la normativa autonómica.
    Además del ISD, puede haber otros impuestos a liquidar cuando la herencia contiene inmuebles:
    • La plusvalía municipal, que grava el incremento del valor del suelo desde la última transmisión.
    • Impuestos derivados de la venta posterior de bienes heredados (ganancias patrimoniales en el IRPF, si aplica).
  6. Formalización notarial de la herencia
    Una vez aceptada la herencia y liquidados los impuestos, se suele acudir al notario para firmar la escritura de partición de herencia. En ella se adjudican los bienes ya a cada heredero, respetando lo dispuesto en el testamento y la legítima legal.
  7. Inscripción y traslados de titularidad
    Si se trata de inmuebles, se lleva al Registro de la Propiedad. Si hay cuentas bancarias o vehículos, debe hacerse el cambio de titularidad ante la entidad correspondiente. Solo así los herederos pueden “meter la llave” y disponer libremente.

Aspectos legales y fiscales que conviene tener presentes

  • Aunque exista testamento, no se exime del pago del Impuesto de Sucesiones: la testamentaria implica tributar lo que corresponde como adquisición mortis causa.
  • La normativa estatal sobre el ISD está recogida en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, junto con su reglamento.
  • La Ley 29/1987 y su reglamento determinan que la base imponible del impuesto es el valor neto de la adquisición individual de cada heredero, una vez deducidas deudas, cargas y gastos.
  • En Cataluña, por ejemplo, también se aplica el Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a sucesiones.
  • Si un heredero abandona la gestión (o no responde), otros herederos pueden solicitar una interpelación notarial para que se manifieste su intención de aceptar o renunciar en un plazo de 30 días.
  • Aunque habitualmente se utiliza escritura pública, para efectos del impuesto se puede presentar un documento privado con los datos necesarios (identidad de herederos, inventario, etc.) según el artículo 13 de la Ley 29/1987.

Ejemplo práctico: la testamentaria de don Manuel

Don Manuel fallece dejando un testamento donde establece que sus dos hijos, Ana y Carlos, hereden su piso en Barcelona y su cuenta bancaria. También deja una deuda pendiente con un crédito personal.

  1. Se solicitan los certificados de defunción y últimas voluntades. En este último consta que Don Manuel dictó testamento en una notaría de Barcelona.
  2. Se obtiene copia autorizada del testamento.
  3. Se recaba un inventario: el piso valorado (a efectos fiscales) en 300.000 €, cuentas bancarias con 20.000 €, crédito pendiente de 10.000 €.
  4. Ana y Carlos aceptan la herencia a beneficio de inventario (para que no respondan más allá del valor hereditario).
  5. Determinan que cada uno tiene una participación del 50 %. Se liquida el Impuesto de Sucesiones:
    • Cada heredero incluye en su base imponible 150.000 € (su parte) menos su mitad de la deuda (5.000 €), por tanto 145.000 €.
    • En Cataluña se aplican reducciones y bonificaciones propias, que podrían rebajar bastante la cuota.
    • Además, al tratarse de inmueble, deben estudiar la plusvalía municipal.
  6. Se firma la escritura de partición ante notario y se adjudica que Ana se quede con el piso y Carlos con el dinero bancario.
  7. Inscriben el inmueble a nombre de Ana en el Registro de la Propiedad, y el banco cambia la titularidad de la cuenta a Carlos.

Así, la voluntad de Don Manuel se convierte en actos jurídicamente válidos.


La testamentaria no es solo “papeles burocráticos”, sino el puente entre lo que una persona quiso dejar y lo que los herederos pueden recibir, con todas las garantías legales y fiscales. Como Asesoría Moguel, te podemos ayudar a tramitar una testamentaria completa (liquidación, partición, impuestos, traslados registrales) con seguridad y eficiencia. Si necesitas que te guiemos paso a paso o asumir trámites, estaremos encantados de ayudarte.

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