¿Qué hacer cuando un comercial presenta la baja voluntaria y aún hay comisiones pendientes? (2025)

comercial presenta la baja voluntaria y aún hay comisiones pendientes

En el día a día de las asesorías laborales nos encontramos con situaciones que a priori parecen jurídicas sencillas… pero que pueden complicarse si no se abordan bien. Un escenario típico: un comercial decide dar su baja voluntaria, pero todavía tiene en marcha operaciones que le generarán comisiones una vez que la empresa cobre. ¿Cómo manejar esta situación correctamente desde el punto de vista laboral y contable?

La clave: ¿cuándo se devengan las comisiones?

Lo primero que debemos averiguar es cuándo está pactado que las comisiones se devengan. En muchas empresas, el comercial tiene derecho a la comisión cuando la venta se cierra; en otras, sólo cuando la empresa cobra al cliente. Esto es importante porque, hasta ese momento, la comisión puede considerarse un pago condicionado.

En España, el Estatuto de los Trabajadores regula que el salario —y, en consecuencia, los conceptos salariales variables— debe abonarse cuando se haya devengado, es decir, cuando se hayan cumplido los requisitos. Por tanto, si el trabajador causa baja voluntaria y la comisión aún depende del cobro a un tercero, aún no estaría “nacida para el pago”.

¿Hay finiquito aunque no se paguen las comisiones aún?

Sí. Aunque la persona se vaya voluntariamente, para la empresa se debe preparar el finiquito —el documento por el que se liquidan los conceptos devengados hasta la fecha de la extinción del contrato. Eso incluye salario del mes trabajado, parte proporcional de pagas extraordinarias, vacaciones no disfrutadas, etc.

Sin embargo, las comisiones que aún no se han devengado (porque, por ejemplo, falta el cobro del cliente) no se incluirían en ese finiquito inmediato; se quedan activas hasta que se cumpla la condición. Una vez que se cumpla —y aunque el comercial ya haya abandonado la empresa—, la empresa tendrá que abonar la comisión debida.

¿Qué puede pactar la empresa para evitar problemas?

Para prevenir conflictos, es aconsejable reflejar por escrito en el contrato o en un anexo la política de comisiones, especificando cuándo se devengan (venta o cobro) y qué ocurre en caso de extinción del contrato por baja voluntaria.

Al entregar el finiquito, se puede incluir una cláusula que diga algo como:

“Las comisiones derivadas de operaciones pendientes de cobro a la fecha de extinción del contrato se abonarán al trabajador una vez se produzca efectivamente dicho cobro, conforme a las condiciones pactadas en el contrato.”

Así se deja constancia de que la empresa reconoce la operativa, aunque el importe aún no sea exigible.

¿Y si el comercial reclama la comisión ya?

En caso de conflicto, la persona podría reclamar judicialmente si entiende que la comisión ya estaba devengada. Por ejemplo, si el contrato decía que la comisión se genera en el momento de la venta y no en el cobro. En tal caso, la empresa debería haberla incluido en el finiquito.

Por el contrario, si la condición era el cobro y este aún no se ha producido, la empresa puede argumentar que la comisión aún estaba pendiente y, por tanto, no era exigible al momento de la extinción del contrato.

Ejemplo práctico

Imaginemos que la empresa vende un servicio por 20.000 €, y el comercial tiene derecho a una comisión del 5 %. La venta se firma el 25 de julio, pero el cliente pagará en octubre. El comercial comunica su baja voluntaria para el 31 de agosto y trabaja hasta ese día.

  • En el finiquito de agosto se incluirían: salario de días trabajados en agosto, pagas extras prorrateadas, vacaciones no disfrutadas, etc.
  • Respecto a la comisión de 1.000 € (5 % de 20.000), si el contrato señala que la comisión se devenga al cobro, la empresa no la paga en agosto sino cuando el cliente realice el pago.
  • Una vez el cliente abone en octubre, la empresa deberá pagar la comisión al ex-empleado, aunque ya no trabaje.
    Si, en cambio, el contrato decía que la comisión se devenga en la firma de la venta, entonces los 1.000 € deberían haberse incluido en el finiquito de agosto.

Cuando un comercial se da de baja voluntaria y hay comisiones pendientes, la clave es: (1) conocer bien la política de devengo de comisiones pactada, (2) hacer un finiquito correcto por los conceptos devengados, y (3) mantener un registro o cláusula que recoja qué pasará con las comisiones aún condicionadas.

Si te encuentras con un caso así en tu empresa —o bien como trabajador— y quieres asesoramiento para redactar correctamente la cláusula de comisiones, calcular el finiquito o evitar reclamaciones posteriores, en Asesoría Moguel estaremos encantados de ayudarte.

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