Recibir la noticia de una herencia nunca es un trámite sencillo. Al duelo personal se suma una maraña de gestiones jurídicas y fiscales que parecen no tener fin. Uno de los pasos más importantes es la declaración de herederos, ese documento notarial que establece quién tiene derecho a heredar en ausencia de testamento. Pero muchos se preguntan: ¿qué hay que hacer después de la declaración de herederos?
La respuesta no es única, pero sí clara: empieza la fase más práctica y, a menudo, la más complicada.
El acta queda firme y arranca el verdadero trabajo
Cuando el notario expide el acta de notoriedad, se abre un plazo de 20 días hábiles para que cualquier persona con interés pueda impugnarla. Pasado este tiempo sin oposición, la declaración se convierte en firme. A partir de ahí ya no hablamos de herederos “potenciales”, sino de titulares con derechos y obligaciones.
Inventariar el patrimonio: todo cuenta
El siguiente paso es elaborar un inventario de bienes y deudas. Inmuebles, cuentas bancarias, vehículos, acciones, préstamos pendientes… absolutamente todo debe entrar en la lista. No se trata solo de sumar activos, también hay que tener en cuenta las deudas, porque heredar no siempre es sinónimo de ganar.
Un ejemplo sencillo: si el fallecido tenía una vivienda valorada en 200.000 € pero también una hipoteca pendiente de 80.000 €, los herederos deberán asumir ambas partidas.
El reloj corre: impuestos y plazos
La Hacienda no espera. El Impuesto de Sucesiones debe presentarse en un máximo de seis meses desde la fecha de fallecimiento. Existe la posibilidad de solicitar una prórroga de otros seis meses, pero hay que hacerlo dentro de los cinco primeros meses.
Además, si la herencia incluye inmuebles urbanos, habrá que liquidar la plusvalía municipal. Y no olvidemos la declaración de la renta del fallecido, si corresponde. Todo esto exige precisión, porque un retraso puede suponer recargos innecesarios.
Reparto y adjudicación de la herencia
Con los bienes valorados y los impuestos liquidados, llega el momento de la adjudicación de la herencia. Lo ideal es hacerlo de mutuo acuerdo entre todos los herederos, ante notario, para evitar conflictos. Si no hay consenso, la ley prevé fórmulas como el nombramiento de un contador-partidor o incluso la partición judicial.
Una vez adjudicados los bienes, los inmuebles deben inscribirse en el Registro de la Propiedad para que el heredero figure como nuevo titular. Solo entonces se puede hablar de una herencia “cerrada” a nivel registral y administrativo.
Últimas gestiones: del banco a la compañía de luz
El proceso no acaba en el notario ni en el registro. Hay que cambiar la titularidad de cuentas bancarias, notificar a las compañías de suministros, actualizar seguros y resolver los pequeños —y no tan pequeños— trámites del día a día.
La declaración de herederos no es el final, sino el inicio del verdadero proceso sucesorio. Cada paso requiere conocimiento técnico y, sobre todo, control de plazos. En estos casos, contar con el apoyo de profesionales especializados evita errores costosos y, lo que es más importante, permite a las familias centrarse en lo personal, dejando lo burocrático en buenas manos.
Si te encuentras en esta situación y no sabes por dónde empezar, podemos ayudarte en todo el proceso.

