Romper una relación nunca es sencillo, pero cuando la pareja no estaba casada, muchos descubren con sorpresa que el reparto de los bienes se rige por unas reglas bastante distintas —y bastante menos generosas— que las de un divorcio. No hay sociedad de gananciales que valga, no hay juez de familia que reparta a partes iguales por defecto, y en no pocos casos toca demostrar, papel en mano, quién puso qué. Bienvenidos al terreno, a veces pantanoso, de las parejas de hecho.
El punto de partida: cada uno con lo suyo
La regla general en España es clara: si la pareja no firmó nunca un pacto que dijera lo contrario, rige la separación de bienes. Esto significa que cada conviviente conserva en exclusiva lo que compró, ganó o heredó a su nombre durante la relación. No existe una ley estatal única que regule los efectos patrimoniales de las uniones de hecho, así que todo depende también de la comunidad autónoma: Cataluña, por ejemplo, sí cuenta con normativa propia dentro del Codi Civil de Catalunya (Llibre segon, artículos 234-1 y siguientes), que regula la convivencia estable en pareja y prevé, entre otras cosas, una posible compensación económica por razón del trabajo cuando uno de los dos se dedicó al hogar o ayudó al negocio del otro sin recibir nada a cambio.
¿Y los bienes comprados entre los dos?
Aquí la cosa cambia. Si la vivienda, el coche o la cuenta corriente están a nombre de ambos, se reparten según el porcentaje de titularidad que figure en la escritura o el contrato, normalmente al 50%, salvo que uno demuestre que aportó más dinero. Un ejemplo práctico: imaginemos que Marc y Laia compraron un piso en Badalona aportando Marc el 70% de la entrada y Laia el 30%. Si en la escritura consta esa proporción, así se repartirá el piso al separarse, aunque ambos figuren como propietarios. La convivencia no borra los números.
Cuando no hay papeles pero sí un proyecto común
El escenario más delicado —y el que más dolores de cabeza da a abogados y gestores— es el de la pareja que, sin firmar nada, construyó un patrimonio conjunto: reformaron juntos una casa que solo estaba a nombre de uno, mezclaron ingresos, montaron un negocio a medias de palabra. La jurisprudencia del Tribunal Supremo admite en estos casos reconocer una comunidad de bienes de facto, aplicando por analogía los artículos 392 y siguientes del Código Civil, o incluso recurrir a la figura del enriquecimiento injusto para compensar a quien aportó más de lo que se llevó. Ojo: la carga de la prueba recae en quien reclama, así que hay que llegar armado de transferencias, recibos y testigos, no solo de buenos recuerdos.
La pensión compensatoria, la gran ausente
A diferencia del divorcio, entre parejas de hecho no existe por ley una pensión compensatoria automática en la mayoría de comunidades autónomas. Cataluña vuelve a ser una excepción relevante, al contemplar expresamente esa compensación por razón de trabajo en su Código Civil propio. En el resto del territorio, quien dejó su carrera profesional para cuidar de los hijos o del hogar del otro tendrá que pelear su caso en los tribunales apoyándose en la doctrina del enriquecimiento injusto, sin ninguna garantía de éxito. Como para bromear diciendo que en esto de las parejas de hecho, el amor no tiene papeles, pero el reparto de bienes sí los exige.
Lo más recomendable antes de que llegue la ruptura
Si la pareja firmó un convenio de pareja de hecho o un pacto patrimonial ante notario, ese documento es el primero que hay que revisar: puede fijar de antemano cómo repartir bienes, deudas e incluso una eventual compensación. Si no existe ese pacto, conviene ir guardando desde el primer día justificantes de aportaciones, transferencias y gastos compartidos; ese “papeleo aburrido” puede ser la diferencia entre quedarse con lo justo o con lo que realmente se aportó al proyecto común.
Separarse siendo pareja de hecho tiene, en definitiva, más matices fiscales y patrimoniales de los que parece a simple vista: desde cómo declarar la venta de un piso compartido hasta las implicaciones en la declaración de la renta o en el reparto de deudas pendientes. En Asesoría Moguel llevamos más de 45 años ayudando a familias de Badalona y alrededores a poner orden en este tipo de situaciones, con el asesoramiento patrimonial y fiscal necesario para que la ruptura no se convierta en un problema añadido. Si estás en esta situación y quieres saber cómo te afecta a nivel fiscal y patrimonial, contacta con nosotros.

