Cuando te enfrentas a una situación que te obliga a dejar de trabajar temporalmente por motivos de salud, una de las primeras preguntas que surgen es: ¿dónde debo tramitar mi baja laboral? La respuesta puede parecer sencilla, pero dependiendo del tipo de baja, el trámite puede variar ligeramente. Vamos a explicarlo paso a paso.
¿Qué es una baja laboral?
La baja laboral es un derecho del trabajador cuando no puede desempeñar su actividad profesional debido a una enfermedad o un accidente. Puede ser de dos tipos:
- Baja por contingencias comunes: por enfermedad común o accidente no laboral.
- Baja por contingencias profesionales: por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
¿Dónde se tramita la baja laboral en 2025?
Desde hace unos años, el proceso se ha digitalizado y simplificado bastante. Pero sigue habiendo diferencias en función de la situación:
1. Trabajadores por cuenta ajena (empleados)
Debes acudir a tu médico de cabecera del Servicio Público de Salud (CAP o centro de salud correspondiente) el mismo día que empieces a encontrarte mal. Él o ella emitirá un parte de baja médica, que ya no tienes que entregar físicamente a la empresa desde abril de 2023, gracias a la reforma del Real Decreto 1060/2022.
El propio sistema informático del Servicio Público de Salud envía telemáticamente la baja al INSS y a tu empresa, lo que alivia un poco la carga administrativa del trabajador.
2. Trabajadores autónomos
También deberás acudir al médico de cabecera. Si se trata de una baja por enfermedad común, el trámite se hace en el centro de salud, y si es por un accidente laboral o enfermedad profesional, será la mutua colaboradora con la Seguridad Social la encargada de emitir el parte.
Después, tendrás que comunicar tú mismo la baja a tu mutua y a la Seguridad Social, ya que los autónomos no cuentan con el mismo sistema automatizado que los empleados por cuenta ajena. Aquí es donde una asesoría como la nuestra puede ayudarte mucho, ya que los trámites se deben hacer dentro de plazos muy concretos para evitar perder el derecho al subsidio.
¿Quién gestiona el pago?
- Los primeros 3 días de baja no se cobra nada (salvo si el convenio lo mejora).
- Desde el día 4 al 15, paga la empresa.
- Desde el día 16 en adelante, lo gestiona la Seguridad Social o la mutua, dependiendo del caso.
En el caso de los autónomos, el subsidio se empieza a recibir a partir del cuarto día, pero es imprescindible que se haya comunicado correctamente la baja y se hayan cumplido los requisitos de cotización previa.
¿Qué documentos necesito?
Para trabajadores por cuenta ajena, actualmente no es necesario presentar papeles físicamente, pero sí es recomendable guardar copia del parte médico.
Para autónomos, es necesario presentar:
- Parte médico de baja.
- Declaración de situación de actividad.
- Documento de solicitud del subsidio.
Ejemplo práctico
Imagina que eres camarero en Badalona y empiezas a tener fiebre y malestar. Acudes al CAP, te diagnostican una gripe y te dan la baja por 7 días. El médico emite el parte y tú ya no tienes que llevarlo a tu jefe: el sistema se encarga de enviarlo. Si al día 7 sigues igual, vuelves al médico, y él valora si te da un parte de confirmación o el de alta.
¿Y si la empresa no recibe el parte?
Aunque el sistema está informatizado, pueden ocurrir errores. En ese caso, puedes pedir una copia al médico o descargar tu parte desde tu carpeta ciudadana de la Seguridad Social para entregarlo a tu empresa o a quien lo requiera.
Si estás trabajando y necesitas darte de baja por enfermedad, acude a tu médico de cabecera cuanto antes. Si eres autónomo, además de la visita médica, deberás realizar trámites adicionales ante tu mutua y Seguridad Social. En ambos casos, cumplir los plazos y tener claro el proceso es fundamental para no perder derechos ni coberturas.
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