Emitir facturas sin IVA siendo autónomo es legal, pero solo en casos concretos: cuando la operación está exenta por la Ley del IVA, cuando está no sujeta al impuesto o cuando encaja en el nuevo régimen de franquicia del IVA para pequeños negocios. La clave está en no confundir “no llevar IVA” con “no tener obligaciones fiscales”.
Cuándo una factura puede ir sin IVA
En España, la Ley 37/1992 recoge en su artículo 20 las actividades exentas de IVA, como determinados servicios de enseñanza, sanitarios, sociales, culturales, financieros o de seguros, entre otros. En estos casos, el autónomo factura sin repercutir IVA porque la propia norma lo permite.
También hay operaciones no sujetas a IVA, recogidas en el artículo 7 de la ley, como la transmisión de una unidad económica autónoma o ciertas entregas gratuitas de muestras y servicios promocionales. Aquí no es que el IVA sea del 0%: es que directamente no se aplica.
Actividades exentas más habituales
Las facturas sin IVA aparecen con frecuencia en sectores muy concretos. Entre los casos más comunes están la enseñanza, la asistencia sanitaria, ciertos servicios de asistencia social, actividades culturales y algunas operaciones financieras o de seguros. En estos supuestos, la factura debe reflejar el motivo legal de la exención.
Un ejemplo sencillo: una profesora particular de repaso puede emitir factura sin IVA si su actividad encaja en la exención prevista por la ley, pero debe indicarlo en la propia factura. Si no lo hace, Hacienda puede pedir explicaciones, y la burocracia, como el café frío, nunca mejora con el tiempo.
El nuevo régimen de franquicia
La gran novedad es el régimen de franquicia del IVA, ligado a la Directiva (UE) 2020/285 y a su implantación en España para pequeños autónomos. Según la información publicada en 2026, esta vía permite que determinados profesionales con facturación inferior a 85.000 euros anuales queden exentos de repercutir IVA y de presentar las liquidaciones correspondientes, siempre que cumplan las condiciones del sistema.
Este régimen no es automático ni universal: depende del volumen de facturación, del tipo de actividad y de los límites aplicables cuando hay clientes en otros países de la UE. Además, en este esquema el autónomo no cobra IVA, pero tampoco puede deducirse el IVA soportado como venía haciendo en el régimen general.
Qué debe poner la factura
Cuando una factura va sin IVA por una exención legal, conviene indicar expresamente el motivo y la base normativa. Lo habitual es incluir una frase como “operación exenta de IVA por aplicación del artículo 20 de la Ley 37/1992 del IVA”, o la referencia concreta que corresponda.
Si se trata de una operación no sujeta, también debe dejarse claro en la factura para evitar errores contables y requerimientos posteriores. La documentación bien hecha ahorra disgustos, y en fiscalidad eso vale casi tanto como acertar el tipo de IVA a la primera.
Lo que no conviene olvidar
Facturar sin IVA no significa dejar de cumplir con Hacienda. Según el caso, el autónomo puede seguir obligado a presentar otros impuestos, como el IRPF, y en algunos supuestos también declaraciones informativas o libros registro. Además, si la actividad no encaja realmente en una exención, emitir la factura sin IVA puede acabar generando regularizaciones.
Por eso, antes de eliminar el IVA de una factura conviene revisar si la operación está exenta, no sujeta o incluida en el régimen de franquicia. Un error aquí puede parecer pequeño, pero fiscalmente puede salir caro.
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