Durante años, en muchas empresas era habitual ver cómo los trabajadores cobraban su nómina en metálico, directamente de manos del empresario. Sin embargo, con el paso del tiempo y la digitalización de las gestiones laborales, esta práctica ha quedado casi en desuso. Pero… ¿sigue siendo legal? ¿Es obligatorio cobrar la nómina por transferencia bancaria en 2025? ¿O aún se puede recibir el sueldo en efectivo?
Lo que dice la ley
La normativa laboral española no impone de forma absoluta la obligación de pagar las nóminas por transferencia bancaria. El Artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores establece que el salario debe pagarse puntualmente en la fecha y lugar convenidos, y permite que se haga “en moneda de curso legal” o “mediante talón o transferencia bancaria”. Es decir, la ley permite el pago en metálico… pero con matices.
¿Cuáles son esos matices?
Aunque el pago en efectivo es legal, en la práctica está cada vez más limitado. ¿Por qué?
- Prevención del fraude y la economía sumergida: El pago en metálico es más difícil de rastrear, lo que podría facilitar irregularidades, como pagos “en negro” o fuera de convenio.
- Control fiscal y transparencia: Las administraciones públicas promueven la transferencia bancaria porque deja constancia clara del pago, algo esencial en caso de inspecciones o conflictos laborales.
- Convenios colectivos: Algunos convenios de sector o de empresa pueden establecer expresamente la obligatoriedad de pagar por transferencia, y si es así, se impone por encima de la voluntad individual del trabajador o empresario.
- Límites al pago en efectivo: Desde la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, los pagos en efectivo están limitados a 1.000 euros cuando una de las partes actúe como empresario o profesional. Esto supone que, en muchos casos, no se puede pagar una nómina íntegra en metálico si supera esa cantidad.
¿Qué ocurre si quiero cobrar en metálico?
Si el convenio no lo prohíbe, y ambas partes están de acuerdo, es posible recibir la nómina en metálico. Pero el empresario debe:
- Entregar un recibo de salario firmado por ambas partes.
- Asegurarse de que el pago se hace dentro del límite legal de efectivo.
- Justificar el pago ante una posible inspección.
Un ejemplo práctico:
Imaginemos que trabajas en una tienda de barrio y tu sueldo mensual es de 900 euros. Si el convenio del comercio local no impone el pago por banco, y tú y tu empleador estáis de acuerdo, puede pagarte en metálico, siempre y cuando firmes el recibo de salario correspondiente. Eso sí, si el sueldo es de 1.200 euros, ya no se podría hacer el pago íntegro en metálico por ley.
Entonces, ¿qué es lo más recomendable?
Aunque el pago en metálico no está prohibido, no es lo más recomendable ni para la empresa ni para el trabajador. Ante cualquier problema (impago, retraso, diferencias salariales), la transferencia bancaria actúa como prueba objetiva del cumplimiento de la empresa.
Además, muchas gestiones posteriores (como solicitar prestaciones, ayudas o hipotecas) requieren justificantes bancarios de ingresos, por lo que recibir la nómina por transferencia es mucho más útil y seguro.
Si tienes dudas sobre cómo gestionar correctamente el pago de nóminas, cómo adaptar tu empresa a los requisitos legales actuales o cómo evitar problemas con Hacienda o con Inspección de Trabajo, en Asesoría Moguel te podemos ayudar. Más de 45 años gestionando la tranquilidad laboral de nuestros clientes nos avalan.

