Imagina que has estado invirtiendo en Bitcoin o Ethereum durante años, viendo cómo suben y bajan como una montaña rusa financiera, y de repente llega la campaña de la declaración de la renta 2026. ¿Tiemblas solo de pensarlo? No eres el único. En Asesoría Moguel, con más de 45 años ayudando a emprendedores y particulares en Badalona, sabemos que las criptomonedas son el nuevo dolor de cabeza fiscal para muchos. Pero tranquilo, no es tan complicado como parece: Hacienda ya tiene casillas específicas para ellas, y con esta guía te lo explicamos paso a paso.
La clave está en entender que Hacienda trata las criptomonedas –o monedas virtuales, como las llaman en sus manuales– como cualquier otro activo patrimonial. Si solo las compras y las guardas en tu wallet (el famoso HODL), no pasa nada: no tributas por tenencia pura y dura en el IRPF. Pero si las vendes, las intercambias por otra cripto, las usas para comprar un café o recibes ingresos por staking o minería, ahí sí generas una ganancia o pérdida patrimonial que debes declarar. Según el artículo 46.b de la Ley del IRPF, estas operaciones se integran en la base imponible del ahorro, y Hacienda no perdona: desde el primer euro de beneficio.
El momento de la verdad: ¿Cuándo y dónde declararlas?
La campaña de la Renta 2026 (que cubre los ingresos de 2025) arranca en abril, y las criptos van en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales. En Renta WEB, accede al borrador, ve a la casilla 1800 y selecciona la clave “0” para monedas virtuales. Ahí detallas cada operación: fecha de adquisición, fecha de venta o intercambio, valor de compra (incluyendo comisiones), valor de venta y el resultado. No hay mínimo exento: si ganaste 5 euros cambiando Dogecoin por Shiba, toca declararlo.
Pongamos un ejemplo práctico, que siempre ayuda a que no parezca un tratado fiscal. Supongamos que en 2025 compraste 1 BTC por 40.000 euros (comisiones incluidas) y lo vendiste en diciembre por 55.000 euros. La ganancia patrimonial es de 15.000 euros, que tributará en la base del ahorro al 19% (hasta 6.000 euros), 21% (de 6.001 a 50.000) y así sucesivamente hasta el 30% para rentas superiores a 300.000 euros, tal como marca la escala actual del IRPF. Si en vez de venderlo lo cambiaste por Ethereum, Hacienda lo ve como dos transmisiones: adiós BTC y hola ETH, con ganancia calculada en euros al valor de mercado del momento.
Si olvidas declarar, las multas empiezan en 150 euros por datos inexactos y pueden escalar al 30% de lo no declarado si te pillan en una inspección. Y con los nuevos modelos informativos como el 721, ya saben más de lo que crees.
Casillas clave y trampas comunes
En las casillas 1802 y 1803 van los intercambios; en 1804 y 1806, los valores. Si recibes criptos como salario (sí, pasa en algunos trabajos tech), decláralas como rendimientos del trabajo en la casilla 004. Para staking o airdrops, tributan como rendimientos del capital mobiliario al 19-30%. Y no olvides el modelo 721 si tienes más de 50.000 euros en exchanges extranjeros: preséntalo entre enero y marzo, o multa de 300 euros por retraso, según la normativa antifraude.
Otra trampa: las plataformas españolas como Bit2Me o Binance (si opera en España) ya envían datos a Hacienda vía modelo 172 o 173, así que no intentes esconderte. Si usas wallets fríos como Ledger, tú eres el responsable de calcular todo: fecha, valor en euros (usa el precio de mercado del Banco de España o exchanges fiables) y comisiones.
Plataformas extranjeras y el modelo 721: No te pases de listo
Si tus BTC duermen en Binance US o Kraken, y superan los 50.000 euros a 31 de diciembre, informa en el modelo 721. No tributa, solo informa, pero es obligatorio para evitar que Hacienda te mande una carta de “ven a explicarnos”. En Cataluña, ojo con el Impuesto sobre el Patrimonio: aquí el mínimo exento es 500.000 euros, y las criptos entran en el cálculo.
Fiscalidad paso a paso en 2026
- Reúne datos: Exporta historiales de tu exchange (CSV con fechas, cantidades, euros).
- Calcula FIFO: Hacienda usa el método FIFO (first in, first out): las primeras compradas son las primeras vendidas.
- Renta WEB: Introduce operación por operación o agrupa si son similares.
- Compensaciones: Pierde con ganancias de años anteriores (hasta 25% de la base).
- Presenta antes del 30 de junio.
En Asesoría Moguel, hemos visto de todo: desde el autónomo que minaba Ethereum en su sótano hasta el inversor que perdió la camisa con Luna. Si tu caso es complejo –staking, NFTs, herencias en cripto o dudas con el 721–, no juegues al fiscal. Ven a vernos a Badalona o contáctanos: te quitamos el susto y optimizamos tu declaración para que pagues lo justo.

