Cómo pagar menos impuestos por la venta de acciones a través de una sociedad en 2025

operaciones acciones por sociedad

En Asesoría Moguel, con más de 45 años de experiencia en Badalona, vemos a diario cómo particulares buscan reducir la factura fiscal al vender acciones. Una fórmula que, bien utilizada y dentro del marco legal español, pasa por operar a través de una sociedad. Veamos cómo funciona esto en 2025.

El primer punto clave es entender que si vendes acciones como persona física, tributarás por la ganancia patrimonial en el IRPF. Los tramos para 2025 son: hasta 6 000 € al 19 %, entre 6 000 € y 50 000 € al 21 %, de 50 000 € a 200 000 € al 23 %, y a partir de 200 000 € al 26 %. Si la venta supera los 300 000 €, ese tramo puede llegar al 30 % en la base del ahorro.

Ahora bien, si actúas mediante una sociedad mercantil (como una SL o una SA), la ganancia entra en la base imponible del Impuesto de Sociedades, que en España grava a tipo general del 25 %. Ese salto del 26 % al 25 % ya puede representar ahorro. Pero hay artimañas legales más sofisticadas. Por ejemplo, las SICAV o SIMCAV, vehículos cuya tributación corporativa es del 1 %. Esto permite postergar el pago de impuestos hasta que los socios vendan sus participaciones o reciban dividendos. Entonces tributarán por esa ganancia en el IRPF, al tipo de la base del ahorro.

Así que, si eres inversor con capital elevado, operar mediante una SICAV puede suponer ahorros significativos. Eso sí, exige cumplir condiciones como contar con al menos 100 accionistas independientes (nada de mariachis), y someter la sociedad a regulación estricta ante la CNMV.

Riesgos y obligaciones

Operar con sociedades requiere cuidado. Por un lado, Hacienda puede recurrir a reglas de valoración si vendes participaciones no cotizadas: según el artículo 37.1.b de la Ley del IRPF, el valor de transmisión no podrá ser inferior al mayor entre el valor del patrimonio neto o el valor calculado mediante capitalización financiera al 20 % de beneficios medios de tres ejercicios. Si no justificas que el precio de venta es de mercado, Hacienda podría regularizar y exigir el impuesto correspondiente.

Además, la venta de participaciones normalmente está exenta de IVA y de ITP, salvo que la sociedad tenga más del 50 % de inmuebles como activo.

Ejemplo práctico

Imagina que vendes acciones por un beneficio neto de 100 000 €.

  • Como persona física, tributarías en IRPF: el tramo se sitúa entre 50 000 € y 200 000 €, es decir, al 23 %, lo que supone unos 23 000 € de impuesto.
  • Si lo haces a través de una sociedad general, tributas al 25 % sobre el beneficio: serían unos 25 000 €, ligeramente más.
  • Pero si lo haces con una SICAV, la sociedad paga solo el 1 % (1 000 €), y el socio tributa luego en su IRPF solo al vender o cobrar dividendos según los tramos progresivos. En muchos casos, el efecto práctico puede ser una postergación del impuesto y un ahorro global, especialmente si se optimiza el reparto de dividendos según circunstancias personales y familiares.

¿Entonces qué conviene?

Uno no puede improvisar una SICAV en su despacho. Requiere asesoramiento especializado, estructura válida, control transparente y cumplimiento estricto de normativa CNMV. Tampoco es viable para pequeñas operaciones. Pero para inversores con patrimonios elevados y estrategias a medio plazo, puede ser una herramienta válida y legal para pagar menos impuestos.

Vender acciones a título personal implica tributar directamente en IRPF con tipos del 19 % al 26 %, o incluso 30 %. Pasar por una sociedad general tributa al Impuesto de Sociedades (25 %), mientras que estructuras como SICAV o SIMCAV permiten una tributación corporativa mínima (1 %) y diferir el impuesto hasta la distribución del beneficio.

Si tu venta de acciones implica montos relevantes o estás considerando montar una sociedad para ello, lo mejor es asesorarte bien desde el inicio. En Asesoría Moguel, con nuestra experiencia fiscal y mercantil de décadas, podemos ayudarte a estructurar una solución adaptada y legal.

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