Cuando una persona fallece, todo su patrimonio —bienes, derechos pero también deudas y obligaciones— forma lo que en Derecho se llama el caudal hereditario. El reparto de una herencia consiste en adjudicar ese caudal entre las personas que tienen derecho a él, según lo que el causante dispuso en testamento o, en su defecto, según lo que marca la ley.
Para que el reparto sea válido y legal, hay varios pasos necesarios: identificar todos los bienes y deudas, determinar qué parte le correspondía al cónyuge dentro del régimen matrimonial, y luego hacer la partición, que puede ser amistosa o judicial.
Reparto con testamento (sucesión testada)
Si la persona fallecida dejó testamento válido, sus deseos recogidos allí deben respetarse, siempre que no vulneren ciertos derechos legales obligatorios.
Pero no todo puede decidirse libremente: en España existen los herederos forzosos (o legitimarios), que son quienes obligatoriamente deben recibir una parte mínima de la herencia, aunque el testador quiera dejar algo distinto.
División típica del patrimonio conforme al Código Civil
El Código Civil español contempla que la herencia se divida en tres “tercios”:
- Tercio de legítima: corresponde obligatoriamente a los herederos forzosos (generalmente hijos o descendientes).
- Tercio de mejora: permite favorecer a alguno de los hijos o descendientes por encima de los demás, dentro del tercio de legítima.
- Tercio de libre disposición: es la parte de la herencia sobre la que el testador tiene plena libertad para otorgarla a quien quiera (incluso a personas que no sean familiares).
Estos tercios pueden sufrir ajustes según si hay más o menos beneficiarios, si hay cónyuge sobreviviente, si faltan descendientes, etc.
Por ejemplo:
- Si hay hijos y cónyuge superviviente: el cónyuge puede tener derecho a usufructo (uso y disfrute) de una parte de la herencia.
- Si no hay descendientes, pero sí ascendientes (padres, abuelos), y también cónyuge: hay reglas específicas para dividir entre ellos.
- Si no existen ni descendientes ni ascendientes ni cónyuge, el testador puede disponer de la herencia casi libremente (aunque el tercio forzoso desaparece).
Reparto sin testamento (sucesión intestada)
Cuando no hay testamento válido, la ley establece quiénes serán los herederos y cómo se distribuye el patrimonio: esto se llama sucesión intestada o “abintestato”.
El orden de llamamiento es, grosso modo:
- Descendientes (hijos, nietos, etc.): si hay hijos, ellos heredan por partes iguales. Si alguno ha fallecido, sus descendientes pueden representarle (derecho de representación).
- Si no hay descendientes, heredan los ascendientes (padres, abuelos), en concurrencia con el cónyuge si lo hay.
- Si tampoco hay ascendientes, hereda el cónyuge sobreviviente.
- Si nada de lo anterior existe, heredan los parientes colaterales (como hermanos, sobrinos) hasta cierto grado (por lo general hasta el cuarto grado).
- Si no aparecen herederos al final del proceso, la herencia puede revertir al Estado.
Un matiz clave: si un posible heredero muere antes del causante, sus descendientes pueden “representarle” y heredar en su lugar (derecho de representación), cuando así lo contempla la ley.
Un ejemplo práctico
Imaginemos el caso de María, que fallece dejando:
- Un piso valorado en 150.000 €
- Una cuenta bancaria con 50.000 €
- Un coche de 20.000 €
- Deudas por 10.000 €
- Tiene dos hijos, Ana y Luis, y estaba casada con Pedro (régimen de gananciales)
Pasos simplificados:
- Se hace inventario: suma de bienes (220.000 €) menos deudas (10.000 €) → patrimonio neto de 210.000 €.
- Se liquida el régimen matrimonial: hay que ver cuánta parte del patrimonio corresponde al cónyuge viudo (Pedro) antes de repartir la herencia.
- Se aplica la división en tercios:
- Legítima (2/3 del patrimonio neto) = 140.000 €
- Mejora (parte de la legítima)
- Libre disposición (1/3) = 70.000 €
- Los dos hijos recibirán la parte correspondiente del tercio de libre disposición y del tercio de legítima.
- Pedro (el cónyuge) no hereda propiedad plena dentro de esos tercios, pero podría tener usufructo sobre una parte, es decir el derecho de uso o disfrute mientras viva.
- Si los herederos acuerdan, se adjudican concretamente los bienes (por ejemplo: Ana puede quedarse el piso, Luis otro activo, y ajustar mediante dinero).
- Se formalizan legalmente las adjudicaciones: escrituras públicas, registros, etc.
Este ejemplo es simplificado, porque en la realidad hay muchos factores que pueden cambiar el reparto (si María hubiese designado legados específicos, si alguno de los hijos muriese antes, etc.).
Aspectos legales y fiscales que hay que tener en cuenta
- Las deudas del causante se heredan junto con los bienes: los herederos responden hasta donde alcance el patrimonio heredado.
- En cada comunidad autónoma pueden existir beneficios, reducciones o bonificaciones a la hora de pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (impuesto que grava las transmisiones hereditarias).
- Hay plazos legales para aceptar, repudiar o reclamar una herencia. Si un heredero no actúa, puede interpretarse que la ha aceptado tácitamente.
- Si los herederos no llegan a un acuerdo amistoso sobre la partición, puede ser necesaria intervención judicial.
Cada herencia es distinta, y tendrá uno resultado diferente. Te recomendamos que contactes con una gestoría como la nuestra, con más de 45 años de experiencia asesorando particulares en herencias.

