Cómo vender tu parte de una herencia en 2025: guía práctica

Cómo vender tu parte de una herencia

Vender una porción de herencia no es algo habitual, pero sí es posible. Y aunque la idea puede parecer complicada, con los pasos adecuados y un buen asesoramiento se puede hacer de forma segura. Vamos a explorar cómo lograrlo, qué riesgos debes tener presentes y qué costes fiscales pueden surgir.

La comunidad hereditaria: ¿qué estás vendiendo?

Cuando alguien fallece y deja bienes, sus herederos entran en lo que se llama una comunidad hereditaria. Hasta que no se haga la partición definitiva, cada heredero posee una cuota ideal, un porcentaje abstracto del conjunto de bienes, pero no la propiedad de cosas concretas.

Por tanto, cuando vendes tu parte, lo que efectivamente transfieres es un derecho hereditario (tu participación en toda la herencia), no un cuarto de una casa específica, salvo que ya se haya hecho la partición y te hayan adjudicado ese inmueble concreto.

Opciones para vender tu parte de herencia

Venta a otro heredero (compra entre coherederos)

Esta suele ser la opción más sencilla. Si uno de tus hermanos o hermanas quiere quedarse con lo que a ti te corresponde, podéis fijar un precio y formalizarlo en escritura pública.

Ventajas:

  • Mayor control sobre la operación.
  • Evitas ciertos impuestos más elevados que aplican en ventas a terceros.
  • Puede simplificar la partición final de la herencia.

Desventajas:

  • Necesidad de ponerse de acuerdo en el precio (lo común es hacer una tasación)
  • En algunas comunidades autónomas puede existir tributación adicional si la operación no se encuadra como “extinción de condominio”.

Venta a un tercero (cesión de derechos hereditarios)

También puedes vender tus derechos hereditarios a alguien que no sea heredero. Pero aquí intervienen más condicionantes:

  • Derecho de tanteo o retracto de los coherederos: si vendes a un tercero, los otros herederos tienen la facultad de “igualar” la oferta que has aceptado, adquiriendo tu parte bajo las mismas condiciones.
  • La operación debe formalizarse mediante escritura pública ante notario para resultar válida.
  • Impuestos: al vender a un tercero, puede aplicarse el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), que varía según la comunidad autónoma.
  • El comprador adquiere una cuota ideal en la comunidad hereditaria, con todos los derechos y obligaciones que correspondan, incluyendo posibles cargas o deudas de la herencia.

Esperar a la partición (reparto) antes de vender

Si la herencia ya se ha dividido y te adjudican un bien concreto (por ejemplo, una vivienda, un terreno o una cuenta bancaria), podrás venderlo como si fuera una propiedad normal, sin las complicaciones de negociar derechos abstractos.

Además, una vez hecha la partición, las cuotas pasan de “abstractas” a bienes concretos.

Si algún heredero no quiere colaborar: vías judiciales

Si uno de los herederos se niega a colaborar con el acuerdo, hay alternativas legales:

  • División judicial de la cosa común: un juez puede ordenar la venta forzosa, normalmente mediante subasta pública, y repartir el valor entre los herederos.
  • Subasta voluntaria: los herederos pueden solicitarla de forma consensuada para liquidar el bien si no logran ponerse de acuerdo en el precio.
  • Extinción de condominio: aunque uno no quiera vender, puede quedarse con la propiedad y compensar económicamente a los demás, en lugar de vender directamente.

Impuestos y costes que debes tener en cuenta

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

Cuando aceptas la herencia, corresponderá pagar el impuesto de sucesiones según tu participación y el valor neto de los bienes heredados (restando deudas, cargas, gastos deducibles).
Este impuesto está regulado en la Ley 29/1987, y su gestión se delega a las comunidades autónomas, las cuales aplican bonificaciones o reducciones distintas.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)

Aplica cuando vendes tu derecho hereditario (especialmente si lo haces a un tercero) o en muchas operaciones entre herederos. El porcentaje depende de la comunidad autónoma en que se localice el bien.

Actos Jurídicos Documentados (AJD)

En algunos casos, al formalizar escritura de extinción de condominio o acuerdos notariales, puede aplicarse este impuesto, que suele tener un tipo menor que el ITP.

Ganancia patrimonial en el IRPF

Si el importe que recibes por la venta de tus derechos hereditarios es superior al valor neto que te correspondía (la parte que legalmente adquiriste), tendrás que tributar la diferencia como ganancia patrimonial en el IRPF.

Otros gastos

  • Costes notariales para la escritura pública.
  • Gastos registrales si es necesaria la inscripción del cambio de titularidad en el Registro de la Propiedad.
  • Tasación profesional para fijar el valor de la herencia o de bien específico, de modo que la transacción tenga un soporte técnico creíble.

Ejemplo práctico para entender mejor

Supongamos que María hereda junto con sus dos hermanos una vivienda valorada en 180.000 €, por lo que cada uno tiene una cuota ideal de 60.000 €. Ella desea vender su parte.

  • Opción A: Su hermano Juan quiere comprarle esa parte. María y Juan acuerdan que él le paga 62.000 €. Formalizan compra por escritura ante notario. Pagarán el ITP correspondiente (o un impuesto menor si se aplica extinción de condominio).
  • Opción B: María vende su derecho hereditario a una tercera persona. Pero antes de escriturar, los hermanos tienen derecho a igualar la oferta (derecho de retracto). Si no ejercen ese derecho, María formaliza la cesión mediante escritura pública y el comprador ingresa la cuota ideal del 33,33 %.
  • Opción C: No se ha hecho la partición todavía. María puede esperar a que se reparta la herencia y que le adjudiquen la vivienda. Una vez sea suya en propiedad completa, la vende como cualquier otro inmueble, con impuestos de transmisiones normales.

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