Imagina que un familiar cercano fallece dejando un testamento claro y un patrimonio sin complicaciones: cuentas bancarias, una vivienda y algo de dinero en efectivo. En España, especialmente en Cataluña, el proceso para cobrar esa herencia no es instantáneo, pero con testamento suele ser más ágil que sin él, rondando los 2 a 4 meses en casos sencillos, aunque puede extenderse si hay desacuerdos o trámites fiscales pendientes.
Todo arranca con el fallecimiento. Los herederos deben solicitar el Certificado de Defunción en el Registro Civil y, pasados 15 días, el Certificado de Actos de Última Voluntad en una notaría o telemáticamente. Este último revela si existe testamento y dónde está depositado, lo que acelera las cosas porque evita la declaración judicial de herederos, que puede añadir meses.
Pasos clave en el proceso
Una vez localizado el testamento en el notario custodio, se obtiene una copia autorizada en unos 20-30 días hábiles. Luego, los herederos preparan el inventario de bienes –valorando propiedades, vehículos o saldos bancarios– y acuden a la notaría para firmar la escritura de aceptación y adjudicación de herencia. Aquí es donde se reparte todo formalmente; si todos están de acuerdo, este paso toma 30-40 días hábiles desde el inicio.
Pero no acaba ahí: llega el turno de los impuestos. Según el artículo 67 de la Ley 58/2003 General Tributaria, hay 6 meses desde el fallecimiento para liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), prorrogables por otros 6 solicitándolo antes del quinto mes, aunque con intereses de demora. En Cataluña, regulado por la Ley 19/2010 adaptada, el ISD tiene bonificaciones generosas para cónyuges e hijos –hasta el 99% en algunos casos–, pero ignorarlo genera recargos del 5% al 20% más sanciones.
Además, si hay inmuebles, toca la plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana), con plazo similar de 6 meses. Los bancos liberan fondos tras ver la escritura y el pago fiscal; para propiedades, se inscribe en el Registro de la Propiedad, lo que añade unas semanas más.
Ejemplo práctico para aclararlo
Pongamos por caso que tu tío de Badalona fallece el 1 de enero de 2026 con testamento dejando 200.000 euros en banco y un piso. Obtienes certificados en 20 días, copia del testamento en una semana, firmas la escritura en marzo (unos 40 días totales), liquidas el ISD catalán en abril –pagando poco gracias a bonificaciones si eres hijo– y en mayo ya tienes el dinero en tu cuenta y el piso a tu nombre. ¡Listo en menos de 4 meses! Pero si los hermanos discuten el reparto, adiós rapidez: podría estirarse a un año, con abogados de por medio.
Claro, no todo es tan idílico. Si el difunto tenía deudas ocultas –¡sorpresa, como en esas novelas de intriga fiscal!–, mejor aceptar a beneficio de inventario para no heredar problemas. Y en Cataluña, con su Código Civil propio (artículo 461-12), no hay plazo fijo para aceptar civilmente, pero fiscalmente sí urge actuar en 6 meses.
En Asesoría Moguel, con más de 45 años en Badalona gestionando herencias complejas, conocemos al dedillo estos plazos y cómo minimizar impuestos. Si estás en este proceso o prevés uno, no lo dejes para mañana: contacta con nosotros para agilizarlo sin dolores de cabeza.

