Llega un momento, en la vida de cualquier pyme, en que la paciencia se agota antes que la deuda. El cliente que prometió pagar “la semana que viene” lleva ya tres meses de silencio, los recordatorios por correo se han quedado sin respuesta y el burofax, ese último gesto de cortesía antes de la batalla, tampoco ha servido de gran cosa. Es entonces cuando la pregunta deja de ser “¿cuándo cobraré?” para convertirse en “¿qué hago ahora?”. Y la respuesta, casi siempre, pasa por los tribunales.
Conviene decirlo sin dramatismo: reclamar judicialmente un impago entre empresas en España no es una odisea reservada a grandes despachos ni a pleitos eternos. Existe un procedimiento pensado precisamente para estos casos, ágil y relativamente económico, que en la mayoría de las ocasiones evita incluso pisar una sala de vistas.
El paso previo que ya nadie puede saltarse
Antes de acudir al juzgado, la ley exige ahora un requisito que muchas empresas todavía desconocen. Desde la entrada en vigor de la reforma procesal de 2025, es obligatorio acreditar un intento previo de negociación o de medio alternativo de resolución de conflictos antes de presentar cualquier demanda. No hace falta contratar a un mediador profesional: basta con poder demostrar, por ejemplo mediante un correo electrónico con acuse de recibo o un burofax, que se intentó llegar a un acuerdo antes de judicializar el asunto. Sin ese intento documentado, el juzgado puede inadmitir la petición, así que merece la pena guardar cada comunicación como quien guarda un tique de la compra: nunca se sabe cuándo hará falta.
El procedimiento monitorio, la vía reina
Para reclamar una deuda dineraria, líquida, vencida y exigible frente a otra empresa, el instrumento más utilizado es el proceso monitorio, regulado en el artículo 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Su gran virtud es que no exige abogado ni procurador para deudas de menor cuantía, y desde la reforma que eliminó el límite económico, puede emplearse sin tope máximo de cantidad, siempre que la deuda pueda acreditarse documentalmente (facturas, albaranes firmados, contratos, correos de reconocimiento de deuda…).
El trámite es sencillo de entender aunque exija paciencia: la empresa acreedora presenta la petición ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor, aportando los documentos que prueben la deuda. El letrado de la Administración de Justicia revisa que se cumplan los requisitos formales y, si todo está en orden, se dicta un requerimiento de pago. A partir de ahí, la empresa deudora tiene veinte días hábiles para hacer una de estas tres cosas: pagar, oponerse formalmente, o no hacer absolutamente nada.
Qué ocurre después del requerimiento
Aquí es donde muchas empresas se quedan con la duda, y con razón, porque el desenlace cambia por completo según la reacción del deudor.
Si el deudor paga, el asunto se cierra sin más trámite. Si guarda silencio, sin pagar ni oponerse, el juzgado dicta un decreto que da paso directo a la ejecución forzosa de sus bienes, sin necesidad de celebrar juicio ni esperar sentencia: es, en la práctica, un atajo hacia el embargo. Y si el deudor se opone, alegando por ejemplo que la factura está mal emitida o que el servicio nunca se prestó como se pactó, el procedimiento se transforma en un juicio verbal o en un juicio ordinario, según la cuantía reclamada, y ahí sí entra en juego la necesidad de abogado y procurador para las cantidades más elevadas.
Un ejemplo ayuda a verlo con claridad: imaginemos una empresa de reformas que factura 8.000 euros a un cliente comercial por unas obras terminadas y entregadas, con el correspondiente albarán firmado. Si tras el requerimiento de pago el cliente no dice ni pío, en pocas semanas la reformista puede solicitar el embargo de cuentas bancarias sin haber tenido que convencer a ningún juez de nada más. Si, en cambio, el cliente se opone alegando defectos en la obra, el asunto se convertirá en un juicio verbal donde ambas partes deberán presentar sus pruebas.
Los intereses también reclaman lo suyo
Mientras la empresa espera el turno de los tribunales, la deuda no se queda quieta: sigue generando intereses. La Ley 3/2004, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, establece un interés de demora específico para las relaciones entre empresas, distinto del interés legal del dinero ordinario, y bastante más severo con el moroso. Para el segundo semestre de 2026, la Secretaría General del Tesoro ha fijado este tipo de interés de demora comercial en el 10,40 %, frente al 10,15 % que rigió durante el primer semestre del año. Además, esa misma ley reconoce al acreedor el derecho a exigir una compensación fija de 40 euros por los costes de cobro derivados del impago, con independencia de que se reclamen también los intereses generados, un pequeño consuelo administrativo que al menos cubre el café y el papeleo.
Cuándo conviene ir directamente al juicio ordinario
No todas las reclamaciones encajan en el monitorio. Cuando la deuda no puede acreditarse documentalmente con la solidez que exige el artículo 812 LEC, o cuando desde el principio se prevé una oposición firme y compleja del deudor, puede resultar más eficaz acudir directamente al juicio ordinario o verbal, según la cuantía. Esta vía requiere mayor preparación probatoria, pero permite discutir con más profundidad cuestiones como incumplimientos contractuales, defectos en la prestación del servicio o compensaciones entre las partes.
Reclamar un impago nunca es agradable, pero tampoco tiene por qué convertirse en un laberinto interminable. Con la documentación en orden, el intento de negociación acreditado y algo de paciencia con los plazos judiciales, la ley ofrece herramientas reales y razonablemente rápidas para recuperar lo que es legítimamente de la empresa.
Si su empresa está lidiando con clientes morosos y no sabe por dónde empezar, en Asesoría Moguel llevamos más de 45 años acompañando a empresas y autónomos en Badalona en este tipo de gestiones. Podemos ayudarle a valorar la vía más adecuada para su caso y a preparar la documentación necesaria antes de dar el paso judicial.

