¿Herencia sin testamento? Respuesta en 2025

herencia sin testamento

Cuando alguien fallece sin testamento (lo que en derecho se llama sucesión intestada o abintestato), la ley en España establece un procedimiento claro para determinar quién hereda, cuánto corresponde a cada persona y cómo se hacen los trámites. A continuación te lo explico con detalle, como si contara una historia, para que quede claro.

¿Qué significa “sin testamento”?

Imagina que Don José muere y nunca dejó un documento que diga “esto queda para Pepa, esto para Luis…”. Si ese documento no existe, o si existe pero es inválido (por ejemplo, porque no cumple los requisitos legales), lo que sucede es que se abre una sucesión intestada.

¿Quiénes heredan si no hay testamento? — El orden legal

La ley española (Código Civil) determina un orden de precedencia entre los familiares del fallecido. Se siguen estas líneas de parentesco, en este orden, hasta encontrar herederos:

  1. Descendientes: hijos, nietos… si hay, heredan y lo hacen a partes iguales. Si algún hijo ha muerto, sus hijos (los nietos) pueden “representarlos” (es decir, heredar en su lugar).
  2. Ascendientes: padres, abuelos, etc., si no hay descendientes. Si sólo queda uno de los padres, hereda todo.
  3. Cónyuge viudo/a: si existe un cónyuge sobreviviente, tiene derecho a parte de la herencia, pero su participación depende de si hay descendientes o ascendientes. En algunos casos tiene usufructo de determinados bienes.
  4. Colaterales: hermanos, sobrinos, y otros parientes de más grado, si no hay ninguno de los anteriores.
  5. El Estado: sólo si no se encuentra ningún heredero legal hasta el cuarto grado, es decir, si realmente no hay descendientes, ascendientes, cónyuge viudo/a ni ningún pariente colateral reconocido.

¿Cómo se reparte entre esos herederos?

El Código Civil marca cómo se distribuye:

  • Los hijos o descendientes heredan a partes iguales. Si uno de los hijos ha fallecido antes del causante, sus hijos (los nietos) ocuparán su lugar.
  • Si no hay descendientes pero sí ascendientes, los padres heredan; si uno de ellos ya ha muerto, el otro hereda todo.
  • Cuando hay cónyuge viudo/a: su derecho varía. Por ejemplo, si hay hijos, el cónyuge puede tener solamente el derecho al usufructo de una parte, no toda la propiedad.

Una parte importante: no siempre se trata de darle la propiedad plena al cónyuge; a veces sólo usufructo (derecho a usar bienes, vivir en casa, recibir rentas, etc.).

Trámites que hay que hacer

No basta con que exista el derecho: hay que declarar jurídicamente quiénes son los herederos. Algunos pasos comunes:

  • Se averigua si hay testamento mediante el Registro de Últimas Voluntades.
  • Si no hay testamento, los herederos tienen que tramitar lo que se llama declaración de herederos abintestato ante notario, que es el documento que certifica quiénes son los herederos legales.
  • Se hace el inventario de bienes, deudas, etc., porque la herencia incluye activos y pasivos. Las deudas no desaparecen, pasan también a los herederos, aunque hay formas de limitar responsabilidades si aceptas la herencia a beneficio de inventario.

¿Qué cosas hay que tener en cuenta?

  • Limitaciones legales: aunque alguien pudiera querer dejarlo todo a quien él/ella quiera, la ley obliga a respetar la “legítima” de determinados herederos forzosos si hay testamento. Pero en ausencia de testamento esto no entra: la ley ya tiene distribuido quiénes heredan y cuánto.
  • Responsabilidad: los herederos también responden de las obligaciones del fallecido — las deudas, cargas, etc. Si aceptan la herencia, deben ser conscientes de eso
  • Costes y tiempos: sin testamento, el procedimiento puede alargarse más, ya que hay que hacer la declaración de herederos, verificar parentescos, etc. Puede haber también disputas entre posibles herederos.

Ejemplo práctico

Para que se entienda mejor, te cuento un caso ficticio:

Caso de María, fallecida sin testamento:

  • María tenía 3 hijos: Alicia, Borja y Carlos. Borja murió unos años antes, pero dejó dos hijos (los nietos de María): Diego y Elena.
  • Tan sólo con esos datos, al morir María:
    1. Entrarían como herederos Alicia, Carlos, Diego y Elena. Alicia y Carlos reciben cada uno una parte; el que hubiera fallecido (Borja) lo “representan” sus hijos Diego y Elena, compartiendo la parte que le hubiera tocado al padre.
    2. No hay cónyuge vivo, ni padres, porque María era la última de su generación.
    3. Se tramita declaración de herederos, se inventarían bienes y deudas, se hace el reparto.
  • Si María hubiera tenido deudas importantes, esos activos también se tendrían en cuenta: los herederos podrían aceptar la herencia, rechazarla o aceptarla a beneficio de inventario para evitar que los acreedores acaben con el patrimonio personal de los herederos.

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