Cuando llega una herencia, lo primero que se pregunta mucha gente es: «¿tengo que pagar el Impuesto de Sucesiones antes de recibir la herencia?». La respuesta corta es: sí, en la práctica. Para poder retirar o repartir los bienes, Hacienda suele exigir que acredites el pago, la exención o el aplazamiento del impuesto. No es un requisito escrito como “el certificado de pago antes de la adjudicación”, pero es la realidad de los bancos y de las gestiones notariales: primero se paga, se exime o se aplaza, y luego se toma posesión de lo que se hereda.
¿Cuándo se paga realmente el Impuesto de Sucesiones?
El plazo general para presentar la autoliquidación y pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es de seis meses desde el fallecimiento. Si no puedes llegar a ese límite, puedes pedir una prórroga de hasta seis meses más, pero solo si la solicitas dentro de los cinco primeros meses desde la muerte.
Esto significa que, aunque no hayas recibido la herencia formalmente, ya tienes obligación de gestionar y pagar el impuesto en ese plazo de seis meses. Si pasas de ese tiempo, Hacienda puede empezar a aplicar recargos, intereses de demora y, en el peor caso, sanciones.
¿Cómo pagar el Impuesto de Sucesiones si no tienes dinero?
El problema más frecuente es que el heredero no tiene liquidez para pagar el impuesto, pero no quiere perderse la herencia. Aquí tienes las opciones que existen en 2026:
1. Pagar con cargo a la cuenta del fallecido
Si el fallecido tenía dinero en una o varias cuentas bancarias, la opción más sencilla y habitual es que el banco pague el impuesto con esos fondos. Para ello, el heredero debe:
- Presentar el documento de autoliquidación del impuesto (modelo 650 o el autonómico correspondiente).
- Entregar la documentación que acredita su condición de heredero (testamento, escritura de declaración de herederos o acta de notoriedad).
- Solicitar que el banco emita un cheque o haga una disposición con cargo a esos fondos para ingresar el impuesto.
Muchos bancos permiten esta operación sin necesidad de que el heredero ponga dinero de su bolsillo. Es como si la herencia se “pagara a sí misma” con parte de lo que ya tenía.
2. Solicitar aplazamiento o fraccionamiento del pago
Si no hay dinero suficiente en la cuenta del fallecido, o lo que hay es mucho menos que el impuesto a pagar, puedes pedir un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria. Esto está previsto en la Ley General Tributaria (artículo 65) y en el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Para que se acepte, generalmente debes demostrar que:
- Tu situación económico-financiera no te permite pagar la deuda en un solo pago dentro del plazo.
- Ofreces garantía suficiente si la Administración la exige (por ejemplo, un aval, hipoteca o garantía bancaria).
El aplazamiento permite pagar en cuotas durante un periodo pactado, mientras que el fraccionamiento divide la deuda en varios pagos dentro del mismo plazo. En ambos casos, se pagan intereses de demora durante el tiempo que se aplaza o fracciona.
3. Prolongar el plazo con la prórroga de seis meses
Si no tienes dinero ahora pero es posible que lo tengas en pocos meses, puedes pedir la prórroga de los seis meses del plazo de presentación. Recuerda: esto solo es posible si lo solicitas dentro de los cinco primeros meses desde el fallecimiento.
Con la prórroga:
- Tienes hasta 12 meses en total para presentar y pagar.
- Debes pagar intereses de demora hasta el día en que realizas el pago.
- No evitas la obligación de pagar, pero adelantas el momento en que te exigen el dinero.
¿Qué pasa si no pago el Impuesto de Sucesiones?
Si no presentas la autoliquidación ni pagas dentro del plazo (o de la prórroga si la tienes), Hacienda puede:
- Iniciar un procedimiento de recaudación contra los herederos.
- Aplicar recargos por presentación fuera de plazo.
- Cobrar intereses de demora.
- Imponer sanciones si se considera infracción tributaria.
- Inscribir la deuda en el registro de créditos preferentes, lo que puede afectar a la venta de bienes hereditarios.
En la práctica, si no pagas, puedes quedarte con los bienes “atracados”: no podrás venderlos, hipotecarlos o transmitirlos fácilmente hasta que se regularice la situación.
Caso práctico: ¿cómo se paga con la propia herencia?
Imagina este escenario:
- El fallecido deja un piso valorado en 120.000 € y 8.000 € en la cuenta.
- El Impuesto de Sucesiones a pagar es de 6.000 €.
Lo más habitual es:
- Usar los 8.000 € de la cuenta para pagar los 6.000 € del impuesto.
- Reservar el resto (2.000 €) para gastos de gestión, trámites notariales o reparto entre herederos.
- Formalizar la herencia del piso después de haber pagado o haber solicitado el aplazamiento.
Si solo hubiera 1.000 € en la cuenta y el impuesto fuera de 6.000 €, entonces:
- Se paga el 1.000 € con cargo a la cuenta.
- Se solicita aplazamiento o fraccionamiento para el resto (5.000 €).
- Se paga en cuotas durante el periodo acordado, con intereses de demora.
¿Puedo pagar el impuesto con otros bienes de la herencia?
En teoría, el impuesto se paga en dinero, pero en la práctica puedes usar bienes de la herencia para obtener liquidez:
- Vender parte de los bienes (por ejemplo, un vehículo, un segundo piso o inversiones) y usar ese dinero para pagar.
- Hipotecar un bien hereditario y usar la financiación para cubrir el impuesto.
- En algunos casos, si hay varios herederos, uno puede asumir más bienes y compensar a los otros con dinero, de modo que el que recibe más also paga más parte del impuesto.
La clave es que, para que Hacienda acepte el pago, el dinero debe llegar a su cuenta. Los bienes no se entregan directamente como “pago” en la mayoría de los casos.
Errores frecuentes que debes evitar
- Pensar que el impuesto se paga después de recibir la herencia. En realidad, el banco y la notaría suelen exigir que se haya pagado, eximido o aplazado antes de admitir el reparto.
- No pedir la prórroga dentro de los cinco primeros meses. Si esperas al mes seis, ya no puedes solicitarla.
- Quedar sin liquidez y no solicitar aplazamiento. Si no hay dinero, la solución no es dejar pasar el tiempo: es pedir formalmente aplazamiento o fraccionamiento.
- Pensar que el impuesto prescribe. El derecho de Hacienda a reclamar el impuesto tiene plazos, pero no es algo que “se olvide” automáticamente.
¿Cómo te puede ayudar Asesoría Moguel?
En Asesoría Moguel, con más de 45 años de experiencia en Badalona y Cataluña, podemos:
- Calcular el Impuesto de Sucesiones según tu Comunidad Autónoma y la cuantía de la herencia.
- Gestionar la presentación del modelo y el ingreso del impuesto.
- Solicitar prórroga, aplazamiento o fraccionamiento si no tienes liquidez.
- Coordinar con el banco el pago con cargo a la cuenta del fallecido.
- Evitar recargos, intereses y sanciones por errores de plazo o de presentación.
Si estás en esta situación y no sabes cómo pagar el impuesto sin ahogarte en el intento, no lo dejes pasar. En una gestoría como la nuestra, te explicamos las opciones reales que tienes en 2026 y te ayudamos a ejecutarlas.
¿Te toca gestionar una herencia y no tienes suficiente dinero para pagar el Impuesto de Sucesiones? Contacta con Asesoría Moguel y te asesoramos de forma clara y personalizada.

