Motivos para solicitar prórroga del Impuesto de Sucesiones en 2025

solicitar prórroga del Impuesto de Sucesiones

Cuando se produce un fallecimiento, los herederos enfrentan un tsunami de trámites: notaría, reparto de bienes, valoración, cierres bancarios… Y encima, el reloj del plazo para liquidar el impuesto de sucesiones no espera. En España, el plazo habitual para presentar la autoliquidación es de seis meses desde la fecha del fallecimiento del causante. Pero la buena noticia es que existe la posibilidad de pedir una prórroga de igual duración (otros seis meses), si se solicita dentro de los primeros cinco meses del plazo original.

Ahora bien: ¿por qué pedir esa prórroga? En realidad, no es obligatorio demostrar un motivo extraordinario, pero hay circunstancias que justifican —y convienen— solicitar más tiempo. A continuación te cuento los motivos más habituales que hacen recomendable plantear esa extensión.

Complejidad en la valoración de bienes

Muchas herencias no se componen solo de una vivienda o un depósito bancario; incluyen fincas rústicas, participaciones en empresas, bienes artísticos, joyas, inversiones en el extranjero, embargos o cargas pendientes… Cuando hay activos difíciles de valorar, es necesario recabar peritajes, tasaciones actualizadas y documentación registral. Eso puede retrasar la correcta autoliquidación. En esos casos, pedir prórroga otorga un respiro para hacer las cosas bien.

Discrepancias o conflictos entre herederos

No es raro que, tras el fallecimiento, surjan desacuerdos sobre quién tiene derecho a tal bien, cómo repartir liabilities, o quién asume las deudas del causante. Si los herederos no están del todo alineados, la prórroga ayuda a ganar tiempo para negociar, mediar o incluso acudir a juicio para zanjar esas disputas.

Falta de documentación esencial

Hay ocasiones en que documentos clave —testamento, contratos, escrituras, deudas, avales o seguros— no están localizados o no han sido entregados aún por entidades públicas o privadas. Quizás el heredero debe pedir certificados del Registro de la Propiedad, del Registro Mercantil o comprobar cargas fiscales atrasadas. La prórroga permite esperar esos documentos sin precipitar errores.

Situación económica delicada del heredero

Puede ocurrir que el heredero no disponga en el momento del dinero suficiente para hacer frente al pago total del impuesto. En esos casos, al menos conseguir más tiempo (y evitar sanciones) puede ser clave mientras se organizan los recursos (venta de bienes, préstamos, aportaciones familiares, etc.).

Coordinación con otros trámites sucesorios

A veces la liquidación del impuesto requiere que antes se realicen ciertos actos: aceptación de herencia, escritura de adjudicación, modificaciones registrales, tráfico internacional de bienes, o cumplimiento de condiciones suspensivas (por ejemplo, cuando la adquisición efectiva está sujeta al cumplimiento de ciertas condiciones). En esos casos la prórroga facilita coordinar esos trámites sin caer en la presentación fuera de plazo.

Expectativa de normativa o bonificaciones autonómicas

Aunque no frecuente, en algunas comunidades autónomas puede existir expectativa de que se aprueben bonificaciones fiscales, reducciones o cambios normativos que beneficien la herencia. Si el heredero considera plausible que nuevas regulaciones puedan aplicarse, pedir prórroga da margen para ver si esas novedades entran en vigor antes de cerrar la autoliquidación.

Cómo funciona legalmente la prórroga

La norma que regula esta posibilidad es el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, en su artículo 68.2, que permite que la administración conceda (a instancia del interesado) una prórroga de los plazos para documentos o declaraciones relativos a adquisiciones por causa de muerte, por un plazo igual al inicial.

Para que la prórroga sea admisible:

  • La solicitud debe presentarse dentro de los cinco primeros meses del plazo inicial de seis meses.
  • La prórroga que se conceda comienza a computarse desde que finaliza el plazo de seis meses.
  • La prórroga implica la obligación de pagar intereses de demora por los días prorrogados, si la autoliquidación resultara a ingresar.
  • En algunas comunidades, si la administración no responde en un mes a la solicitud, la prórroga se considera concedida por silencio administrativo.
  • Sólo se permite una única prórroga; no cabe pedir más extensiones adicionales.

Ejemplo práctico

Imaginemos que don Juan muere el 1 de marzo de 2025. Por tanto, los herederos tienen hasta el 1 de septiembre de 2025 para presentar la autoliquidación del impuesto (seis meses). Pero en junio, descubren que faltan las escrituras completas de tres propiedades, que una firma no entrega la última declaración de bienes y que deben valorar participaciones en una empresa familiar. En abril —antes de que transcurran cinco meses desde el fallecimiento— solicitan prórroga. Si les conceden la prórroga de seis meses, tendrían hasta el 1 de marzo de 2026 para presentar la declaración. Durante ese periodo adicional, pagarían intereses de demora por los días del retraso (desde el 2 de septiembre de 2025 hasta la fecha de presentación efectiva).


Si estás enfrentando una herencia complicada y crees que necesitarás más tiempo para preparar bien la documentación y valorar correctamente los bienes, pedir una prórroga del Impuesto de Sucesiones puede ser una decisión sensata. En Asesoría Moguel, con más de 45 años de experiencia, estamos acostumbrados a lidiar con situaciones de herencias complejas y podemos ayudarte a valorar si en tu caso conviene solicitar esa extensión y gestionar el trámite correctamente.

Nombre y apellido(s)