Modelo 790 y Últimas Voluntades en 2025: lo que debes saber

Modelo 790

Cuando fallece una persona, uno de los documentos clave para iniciar el proceso de herencia en España es el Certificado de Últimas Voluntades. Ese documento no lo solicita directamente: primero hay que rellenar el Modelo 790. Con él, se realiza el pago de la tasa administrativa y se formaliza la solicitud.

¿Qué es el Certificado de Últimas Voluntades?

El Certificado de Últimas Voluntades acredita si la persona fallecida otorgó un testamento —y en su caso cuándo—, y ante qué notario. Así, los posibles herederos pueden acudir al notario correspondiente para obtener copia autorizada del testamento y comenzar los trámites sucesorios.
También puede incluir información sobre seguros de fallecimiento que haya contratado el difunto, si se solicita junto con el correspondiente certificado.

¿Qué es el Modelo 790?

El Modelo 790 no es el certificado en sí, sino el formulario oficial del Ministerio de Justicia. Su finalidad: liquidar la tasa correspondiente y presentar la solicitud del certificado —sea de últimas voluntades, antecedentes penales u otros trámites.
Para solicitar un certificado de últimas voluntades, se utiliza específicamente la versión 790-006.

¿Cómo se solicita? Pasos y requisitos

Para pedir el certificado mediante el Modelo 790, hay que seguir estos pasos:

  • Completar el formulario Modelo 790 con los datos del solicitante y del fallecido.
  • Pagar la tasa correspondiente (normalmente entre 3,70 € y 3,86 €, según año).
  • Aportar el certificado literal de defunción (original o copia compulsada), sobre todo si la defunción es anterior al 2 de abril de 2009 o se inscribió en un Juzgado de Paz.
  • Presentar la solicitud: puede ser presencial en oficinas del Ministerio de Justicia, Gerencias Territoriales, Registro Civil u Oficina Central de Atención al Ciudadano; por correo postal; o —si se cumplen los requisitos (defunción inscrita tras 2-abr-2009 y registro civil electrónico) — telemáticamente vía la sede electrónica.
  • No puede solicitarse hasta al menos 15 días hábiles después del fallecimiento.

¿Cuánto tarda y cuándo se recibe?

Depende del medio de solicitud: si es presencial, el certificado normalmente se entrega en el acto o en pocos días; si es por correo, suele tardar unos 10 días hábiles desde que se recibe la solicitud; si es telemático, generalmente el plazo se reduce — en ocasiones a 5-10 días hábiles.

¿Quién puede solicitarlo?

El Certificado de Últimas Voluntades puede pedirlo cualquier persona que tenga interés legítimo (herederos, familiares, persona autorizada), siempre que presente la documentación requerida y justifique la identidad.


¿Y por qué es importante un buen asesoramiento? En muchos casos, quienes inician este proceso desconocen plazos, requisitos o errores comunes al cumplimentar el Modelo 790. Un pequeño fallo —un dato mal puesto, una firma olvidada— puede retardar el trámite, o incluso invalidarlo. Por eso una gestoría con experiencia, como la nuestra en Badalona, puede marcar la diferencia.

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