¿Deben firmar todos los herederos el Impuesto de Sucesiones en 2025? La guía más clara sobre un trámite que suele generar dudas

firmar todos los herederos

Pocas situaciones generan tantas preguntas como la gestión de una herencia. Entre documentos notariales, certificados, inventarios de bienes y cuentas bancarias que aparecen como por arte de magia, el Impuesto sobre Sucesiones suele convertirse en la gran incógnita. Y una de las preguntas más frecuentes es esta: ¿tienen que firmar todos los herederos la declaración del impuesto?

La respuesta, aunque podría parecer sencilla, tiene sus matices. Pero vamos paso a paso, porque entender el proceso facilita mucho la coordinación entre todos los implicados.

Un impuesto individual, no colectivo

Lo primero que conviene saber es que el Impuesto sobre Sucesiones recae sobre cada heredero de forma individual. Esto quiere decir que, aunque la herencia sea conjunta, cada beneficiario debe declarar y liquidar su propia parte.

Por eso existe el Modelo 650, el documento con el que cada heredero liquida el impuesto correspondiente a su porción heredada. Y sí: este modelo debe firmarlo cada heredero por separado.

Imagina que tres hermanos heredan un piso y una cuenta bancaria. Aunque entre ellos hagan división interna de bienes, Hacienda quiere saber qué recibe exactamente cada uno y cuánto le corresponde pagar, aplicando reducciones y bonificaciones individuales.

¿Y entonces qué pasa con el Modelo 660?

Aquí es donde muchos se confunden. El Modelo 660 no es una autoliquidación, sino una declaración general de la herencia: relación de bienes, valoración, deudas, datos del fallecido y listado de herederos.

Este documento puede presentarse:

  • De forma conjunta, con la firma de todos los herederos.
  • De forma individual, si no existe acuerdo entre todos o si resulta más práctico.

Pero incluso cuando se presenta un Modelo 660 conjunto, cada heredero sigue firmando su propio Modelo 650.

¿Y si un heredero no quiere firmar?

Es más habitual de lo que parece. La falta de entendimiento entre herederos puede complicar mucho el proceso, pero no lo paraliza:

  • Si no hay acuerdo para una declaración conjunta, cada heredero puede presentar su propia declaración individual.
  • El resto no se ve perjudicado: no necesitan esperar al heredero que se niega.
  • El impuesto debe pagarse en todo caso dentro del plazo legal, que es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogables por otros seis si se solicita dentro de los cinco primeros meses.

Eso sí, otra cosa distinta es la aceptación y adjudicación de la herencia ante notario. En ese acto sí deben intervenir todos los que aceptan la herencia, salvo en casos especiales como renuncias, representación o resoluciones judiciales.

Ejemplo práctico para entenderlo mejor

Pongamos un caso típico:

Tres hermanas heredan de su madre una vivienda y unos ahorros. Dos de ellas desean hacer todo conjuntamente; la tercera vive fuera y no quiere saber nada del papeleo.

En este escenario:

  1. Las tres deben firmar su propio Modelo 650 por separado.
  2. El Modelo 660 puede:
    • Presentarse solo con la firma de las dos hermanas que están de acuerdo, o
    • Presentarlo cada una de forma individual.
  3. Las dos hermanas pueden liquidar su parte del impuesto sin esperar a la tercera.
  4. Para firmar la adjudicación de bienes ante notario, sí será necesaria su participación, salvo renuncia o representación.

El impuesto, por tanto, se salva, aunque la herencia como tal quede pendiente hasta coordinar a todas.

Cataluña 2025: particularidades a tener en cuenta

En Cataluña, donde gestionamos habitualmente herencias desde Badalona, la ATC mantiene:

  • Modelos 650 y 660 como base del trámite.
  • Obligación de autoliquidación individual.
  • Posibilidad de presentación telemática —muy útil cuando hay herederos residiendo en distintas ciudades o países—.
  • Bonificaciones que pueden llegar al 99% en ciertos casos para descendientes y ascendientes, siempre según normativa vigente.

Por eso, una correcta valoración de los bienes y un reparto claro entre herederos es fundamental para evitar pagos excesivos o errores formales.

Entonces, ¿deben firmar todos los herederos?

  • , cada heredero debe firmar su Modelo 650.
  • El Modelo 660 puede firmarlo todo el grupo o solo parte de él, o incluso presentarse por separado.
  • La falta de acuerdo no bloquea el impuesto, pero puede complicar la adjudicación notarial.

La gestión de una herencia nunca es un proceso sencillo, especialmente cuando intervienen varios herederos con situaciones distintas. Si necesitas ayuda para tramitar el impuesto, coordinar firmas, preparar documentación o resolver dudas sobre bonificaciones aplicables en Cataluña, en Asesoría Moguel estaremos encantados de asesorarte.

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