Tras un año de esfuerzo y alguna que otra reunión interminable con café de máquina, llega la parte dulce: decidir si los beneficios se quedan en la empresa o se transforman en dividendos que alegren la cuenta corriente de los socios. Pero ―spoiler alert― no basta con votar a mano alzada; hay un camino legal y fiscal que conviene recorrer sin tropezar.
¿Qué exige la Ley?
El punto de partida es la Ley de Sociedades de Capital (LSC). Su artículo 273 recuerda que solo se puede repartir beneficio del ejercicio o reservas de libre disposición si, tras la operación, el patrimonio neto no cae por debajo del capital social. Cualquier pérdida pendiente de otros años debe cubrirse antes de pensar en dividendos.
Ese mismo bloque legal destina el 10 % del beneficio a la reserva legal hasta que llegue al 20 % del capital (art. 274). No es negociable: sin esa hucha mínima, Hacienda considerará el reparto indebido.
Respecto a la proporción, el artículo 275 lo pone fácil:
- Sociedad limitada (S.L.): en función de la participación de cada socio.
- Sociedad anónima (S.A.): en proporción al capital desembolsado.
Una vez aprobados en junta, el pago debe realizarse como máximo en doce meses (art. 276) y, si la tesorería lo permite, pueden anticiparse dividendos a cuenta cumpliendo los requisitos de liquidez del artículo 277.
Pasos prácticos
- Formular y auditar (si procede) las cuentas.
- Convocar la junta antes del 30 de junio para aprobar cuentas y aplicar resultado.
- Levantar acta y, en su caso, elevar a público.
- Depositar las cuentas y el certificado de acuerdos en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente (art. 279).
- Ingresar la retención del IRPF y el modelo 123/193 en los plazos de la Agencia Tributaria.
Fiscalidad en 2025
- Retención a cuenta: la empresa descuenta un 19 % sobre cualquier dividendo ordinario.
- Tributación en la renta (base del ahorro):
- Hasta 6.000 € → 19 %
- 6.001 € – 50.000 € → 21 %
- 50.001 € – 200.000 € → 23 %
- Más de 200.000 € → 26 % (novedad consolidada en 2024 y vigente en 2025).
Las sociedades, por su parte, ya habrán tributado esos beneficios por Impuesto sobre Sociedades antes del reparto; por eso hablamos de imposición “en cascada”.
Ejemplo rápido
Imagine TecnoBadalona S.L. con estas cifras:
- Beneficio 2024: 50.000 €
- Capital social: 30.000 €
- Reserva legal acumulada: 4.000 € (necesita llegar a 6.000 €)
- Reserva legal obligatoria: 10 % de 50.000 € = 5.000 €
Pero solo faltan 2.000 € para alcanzar el 20 %, así que se destinan 2.000 €. - Beneficio disponible: 48.000 €
- La junta decide repartir 40.000 € y dejar 8.000 € en reservas voluntarias.
- Retención practicada: 7.600 € (19 %). Los socios cobran 32.400 € netos.
Así, el patrimonio neto sigue por encima del capital social, la reserva legal queda completa y Hacienda recibe su adelanto. Nadie pierde el sueño (ni al inspector ni a los socios).
Errores habituales (y cómo evitarlos)
- Olvidar las pérdidas antiguas: compensarlas es obligatorio antes de repartir.
- Confundir caja con beneficio: facturar mucho no basta si la contabilidad refleja pérdidas latentes.
- Retrasar el ingreso del modelo 123: la sanción puede convertir la celebración en drama.
- Repartir sin acta formal: ese brindis informal en el bar no sirve como prueba ante el Registro.
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