En el ajetreo diario de las pequeñas y medianas empresas españolas, pocos temas generan tanto quebradero de cabeza como la retribución de socios y administradores. Imagínese al típico emprendedor en Badalona, que no solo dirige su sociedad limitada sino que también mete mano en el día a día, y ahora se pregunta: ¿nómina, factura o dividendos? En 2026, con la Agencia Tributaria más vigilante que nunca, acertar en esto puede ahorrarle miles de euros en sanciones o recalificaciones inesperadas.
La Ley de Sociedades de Capital (LSC), en su artículo 217, establece que el cargo de administrador es gratuito por defecto, salvo que los estatutos digan lo contrario y detallen el sistema de pago, ya sea fijo, variable o mixto. Esto debe aprobarse en Junta General, fijando un tope anual razonable, acorde al tamaño de la empresa y al mercado, para evitar que Hacienda lo vea como un despilfarro. Recientemente, la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2025 (STS 546/2025) ha aclarado que estas retribuciones son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades (IS) incluso si no figuran en estatutos, siempre que haya prestación real de servicios y documentación adecuada –un alivio para muchos que antes veían sus pagos impugnados como liberalidades.
¿Cómo tributa en el IRPF y qué retenciones aplicar?
Aquí entra el meollo fiscal, donde un error puede transformar su sueldo en un dolor de muelas. Si el socio-administrador cobra por funciones de dirección y gerencia, se considera rendimiento del trabajo en el IRPF, con retención obligatoria: 19% si la cifra de negocios anterior fue inferior a 100.000 euros, o 35% si superó ese umbral, según el artículo 101 de la LIRPF y el 80.1 del RIRPF. Estos pagos son deducibles en el IS de la empresa, pero deben reflejarse en la memoria anual y justificarse para no levantar sospechas.
Por el contrario, si realiza servicios profesionales independientes –como un consultor que usa sus propios medios–, puede facturar como autónomo, aplicando IVA al 21% y retención del 15% (o 7% en los primeros años), sin nómina. Pero ojo: no se permiten facturas por gestión ordinaria si hay control efectivo, ya que Hacienda lo ve como simulación.
Ejemplo práctico: Piense en Juan, socio único de una SL de reformas en Badalona con ingresos de 80.000 euros. Cobra 2.000 euros mensuales por administrar y supervisar obras. Le retienen el 19% en nómina (380 euros), tributa en IRPF como trabajo y la empresa lo deduce en IS. Si intentara facturar, ¡zas!, multa por autónomo societario irregular. Ahora, si contrata a un arquitecto externo como socio-administrador, podría facturar con IVA, pero solo si demuestra independencia real.
Seguridad Social: ¿RETA o Régimen General?
Otro campo minado: la cotización. Los autónomos societarios con control efectivo (más del 25% o 50% del capital, solo o con familiares) deben darse de alta en el RETA, cotizando base mínima de unos 300 euros mensuales en 2026, sin prestación por desempleo pero con jubilación y baja. Si no hay control, entra en Régimen General asimilado si cobra retribución, pero sin algunas coberturas.
En 2026, no hay grandes cambios en cuotas, pero el cruce de datos entre Seguridad Social y AEAT complica las vidas de quienes cotizan poco para cobrar mucho –¡mejor no tentar al diablo!.
Salario vs. dividendos: ¿cuál conviene en 2026?
Muchos se debaten entre nómina (deducible al 100%, pero con IRPF alto y cotizaciones) y dividendos (tributan en la base del ahorro del IRPF al 19-28%, tras IS del 23-25%). Para rentabilidades medias, una mezcla optimiza: por ejemplo, con 100.000 euros totales, 80.000 en salario deja más neto tras todos los impuestos que puro dividendo, según simulaciones recientes. Pero depende de su tramo y la sociedad; lo barato puede salir caro si Hacienda recalifica dividendos como salario oculto.
En Asesoría Moguel, con más de 45 años ayudando a emprendedores de Badalona y Cataluña, conocemos estos entresijos al dedillo y le asesoramos para minimizar impuestos legalmente. ¿Dudas con su SL o necesita revisar estatutos? Contacte con nosotros y evite sorpresas fiscales.

