Dejar el piso a tus nietos es posible, pero conviene planificarlo con cuidado para respetar la ley y evitar problemas fiscales y familiares.
En primer lugar, entiende las “porciones” obligatorias de la herencia: el Código Civil distingue tercios —legítima estricta, tercio de mejora y tercio de libre disposición— y los hijos (y demás descendientes) son herederos forzosos; por ello no siempre puedes disponer libremente de toda la vivienda si tienes hijos vivos que reclamen su legítima.
Qué opciones tienes y cómo funcionan
- Testamento nombrando a los nietos: si no existen herederos forzosos (por ejemplo, tus hijos han fallecido) puedes nombrar a tus nietos herederos universales y dejarles el piso en el testamento.
- Usar el tercio de libre disposición o la mejora: si tienes hijos vivos, puedes destinar el tercio de libre disposición (y parte del tercio de mejora) a tus nietos, dejando la legítima estricta a los hijos según lo exige la ley. Esto te permite asignar al menos una parte del patrimonio directamente a los nietos.
- Derecho de representación: si uno de tus hijos ha fallecido antes que tú, sus hijos (tus nietos) pueden sucederle por derecho de representación y recibir la parte que le habría correspondido a su progenitor.
- Desheredar a un hijo: es una vía muy restrictiva y sólo válida por causas legalmente tasadas (injurias graves, negación de alimentos, etc.); debe estar muy bien motivada en el testamento y puede dar lugar a impugnaciones.
Aspectos prácticos que conviene planificar
- Nombrar administrador o tutor para nietos menores: si los nietos son menores, sus bienes normalmente están administrados por sus padres; para evitar que el padre o la madre gestionen el piso, puedes nombrar en el testamento un administrador o establecer un fideicomiso o sustitución fideicomisaria (según la figura que el abogado recomiende) para proteger los intereses del menor.
- Designar albacea y contador-partidor: son figuras testamentarias útiles para garantizar que se cumple tu voluntad y para repartir bienes concretos (como un piso) entre herederos.
- Valorar el piso y planificar fiscalmente: la transmisión de una vivienda por herencia conlleva obligaciones fiscales (plusvalía municipal, impuesto de sucesiones y donaciones, etc.) y su coste depende de la comunidad autónoma; una planificación previa y el asesoramiento de una gestoría ayudan a reducir sorpresas para tus nietos.
Un ejemplo práctico breve
Imagina que tienes un piso que representa la mayor parte de tu patrimonio, tienes dos hijos vivos y dos nietos. Podrías:
1) en el testamento respetar la legítima de tus hijos (tercio de legítima estricta)
2) destinar el tercio de mejora a repartir entre tus nietos (por estirpes o por partes concretas)
3) nombrar un albacea y un administrador para el caso de que los nietos sean menores.
De ese modo, parte del inmueble o su valor pasará directamente a los nietos sin vulnerar las cuotas forzosas.
Qué documentos y pasos habrá que tramitar al final
- Hacer testamento público ante notario y registrar últimas voluntades.
- A la hora del fallecimiento: obtener certificados de defunción, del Registro de Últimas Voluntades, la escritura del testamento, certificados de cargas y la valoración del inmueble; pagar los impuestos pertinentes y efectuar la adjudicación de la herencia. Una gestoría puede encargarse de estos trámites y de calcular impuestos autonómicos.
Recomendación práctica de Asesoría Moguel
Planifica cuanto antes: redacta o actualiza tu testamento con un notario y consulta con una gestoría/asesoría para optimizar el reparto, prever la tutela de los nietos menores y evaluar el impacto fiscal según la Comunidad Autónoma. Si quieres, desde Asesoría Moguel en Badalona podemos revisar tu caso y proponerte la fórmula (mejora, administrador, albacea, cláusulas de protección) que mejor combine tus deseos y la seguridad jurídica.

