Una de las preguntas más habituales tras el fallecimiento de un familiar es: ¿puedo pagar el impuesto de sucesiones con el dinero que el difunto tenía en el banco? La respuesta es sí, pero bajo ciertas condiciones legales y administrativas.
El bloqueo de cuentas al fallecer el titular
Cuando una entidad bancaria recibe el certificado de defunción de un cliente, lo habitual es que bloquee sus cuentas. Esta medida tiene un objetivo claro: evitar movimientos indebidos y asegurar que los fondos se repartan entre los herederos de acuerdo con la ley o con lo dispuesto en el testamento. Sin embargo, este bloqueo genera un problema: los herederos deben abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) antes de poder disponer libremente de esos fondos.
Lo que dice la ley
La Ley 29/1987 del ISD establece que no se considerará disposición indebida el uso de fondos depositados en cuentas del fallecido si el único fin es pagar el propio impuesto de sucesiones. Esto significa que el banco puede liberar una parte del dinero bloqueado para ingresarlo directamente en la Administración tributaria.
De esta manera, se resuelve el dilema más común: los herederos no tienen que adelantar de su bolsillo un dinero que, en realidad, ya forma parte de la herencia.
Cómo se hace el pago con cargo a la cuenta del fallecido
El procedimiento, aunque burocrático, es claro:
- Se presenta la autoliquidación del impuesto (modelo 650 o 660, según la comunidad autónoma).
- Se aportan los documentos habituales: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, testamento o declaración de herederos, y los certificados de saldo bancario.
- Con esa documentación, se solicita al banco que cargue directamente la cantidad a ingresar en la cuenta bloqueada del fallecido.
- La entidad realiza la transferencia a Hacienda y entrega justificante del pago.
Ejemplo práctico
Imaginemos a Ana, que hereda junto a sus hermanos la vivienda de su padre y descubre que deben pagar 4.500 euros de impuesto de sucesiones. El problema: ninguno de ellos dispone de esa liquidez inmediata. En la cuenta de su padre, sin embargo, había 12.000 euros. Ana solicita al banco que cargue esos 4.500 € directamente de la cuenta del difunto para abonarlos a la Agencia Tributaria. Así, el impuesto queda liquidado sin necesidad de que los herederos adelanten dinero propio.
Una solución práctica en momentos difíciles
Este mecanismo legal evita que una herencia se convierta en un quebradero de cabeza financiero para los herederos. Eso sí, conviene recordar que el trámite requiere orden, plazos y documentación en regla.
En Asesoría Moguel llevamos más de 45 años ayudando a familias en procesos de herencia. Si necesitas orientación sobre cómo pagar el impuesto de sucesiones o sobre cualquier otro trámite relacionado con herencias, estaremos encantados de acompañarte en este proceso.

