¿Es obligatorio pagar la nómina por transferencia en 2025?

obligatorio pagar la nómina por transferencia

La respuesta corta: no es obligatorio por ley que el salario se abone específicamente mediante transferencia bancaria, pero sí hay normas que condicionan el uso del efectivo y obliga a que el pago “quede documentado” y que el trabajador pueda disponer libremente de su salario. A continuación lo explico con detalle, con ejemplos y recomendaciones para empresas y trabajadores.

Marco legal del pago del salario

El Estatuto de los Trabajadores es el punto de partida. En su redacción vigente (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015), el artículo 29 dice que el salario debe abonarse puntual y documentalmente en la forma, lugar y plazos convenidos (o según los usos del lugar). Eso significa:

  • Que la empresa y el trabajador pueden pactar el medio de pago (efectivo, cheque, transferencia, etc.).
  • Pero lo esencial es que quede constancia del pago: que haya un recibo de salario firmado, u otro soporte documental que permita acreditar que la empresa ha cumplido con su obligación.
  • Si la empresa se demora o no realiza el pago, esto podría generar reclamaciones laborales (intereses de demora, indemnizaciones, sanciones, etc.).

Por tanto, no existe una norma que imponga obligatoriamente la transferencia como único medio. Pero sí que la transferencia es hoy el método más utilizado porque aporta seguridad, trazabilidad, rapidez y menor riesgo de inspección.

Límites al uso del efectivo: la “prohibición” legal parcial

Donde sí existe una restricción muy relevante es en el uso del efectivo para operaciones con empresarios o profesionales. España aprobó la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que modificó los límites para pagos en efectivo en estas circunstancias. Entre sus previsiones:

  • A partir del 11 de julio de 2021, no pueden pagarse en efectivo operaciones de importe igual o superior a 1.000 € si alguna de las partes es empresario o profesional.
  • En casos en que el pagador es una persona física no residente en España y no actúa como profesional, ese límite es de 10.000 €.
  • Si se infringe esa norma y se utiliza efectivo de modo prohibido, se considera una infracción tributaria, con multas proporcionales (el 25 % de la cantidad afectada) como sanción habitual.
  • Esta restricción es por operación: si se intenta fraccionar para eludir el límite, puede considerarse como una única operación y sancionarse.

Para una nómina concreta, este límite puede tener mucha importancia. Si la nómina mensual de un trabajador supera los 1.000 €, la empresa no podría abonarla íntegramente en efectivo, si se considera que esta operación se enmarca en una relación empresario-trabajador.

Así, aunque la ley del trabajo permite el pago en “moneda de curso legal” (es decir, efectivo) con tal de documentarlo, la ley antifraude limita el uso del efectivo cuando una de las partes es empresa o profesional y el importe es elevado.

Por ejemplo: si un trabajador tiene una nómina de 1.200 €, no podría recibir esos 1.200 € íntegramente en efectivo, pues eso superaría el límite de 1.000 €. Tendría que usarse un medio de pago alternativo (transferencia, cheque nominativo, ingreso bancario, etc.) para al menos la parte que exceda ese umbral.

Ejemplo práctico

Imaginemos que una empresa en Badalona contrata a un trabajador cuyo salario neto mensual es de 1.300 €.

  • Si la empresa intentara pagar los 1.300 € en efectivo, estaría vulnerando la Ley 11/2021, porque esa operación supera los 1.000 €.
  • Lo adecuado sería pagar, por ejemplo, 1.000 € en efectivo (si fuera aceptable), y 300 € mediante transferencia bancaria. Pero aún eso es arriesgado, porque la operación total (pagos combinados) podría interpretarse como el mismo acto.
  • Por seguridad jurídica y para evitar interpretaciones sancionables, lo recomendable para la empresa será abonar la nómina completa por transferencia bancaria, emitiendo el recibo correspondiente, de forma puntual y documentada.
  • De esta manera, la empresa cumple el Estatuto de los Trabajadores (pago puntual y documental) y evita vulnerar la limitación del efectivo impuesta por la ley antifraude.

Ventajas de pagar por transferencia (o medios bancarios)

  • Trazabilidad y soporte documental: tanto trabajador como empresa quedan cubiertos frente a posibles inspecciones.
  • Seguridad: menos riesgo de pérdida, robo o extravío de dinero.
  • Rapidez y eficiencia administrativa: no hay que contar billetes, transportarlos, depositarlos…
  • Menor riesgo de sanciones fiscales: dado el límite de efectivo en operaciones con profesionales, el uso de medios bancarios es una salvaguardia frente a posibles incumplimientos.
  • Costes bancarios moderados: para empresas modernas, esos costes son asumibles frente al riesgo que se evita.

En definitiva, no es obligatorio pagar la nómina por transferencia, pero en la práctica es la forma más segura y conveniente, especialmente para nóminas que superen los 1.000 €. Con ello, la empresa evita sanciones, gana tranquilidad y el trabajador obtiene mayor seguridad sobre el cobro de su salario.

Si tienes dudas sobre cómo gestionar correctamente el pago de salarios, evitar sanciones o necesitas apoyo en gestión laboral y asesoría de nóminas, en Asesoría Moguel en Badalona podemos ayudarte.

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