Imagina que eres el alma de tu propia empresa, un socio administrador que toma decisiones clave mientras sueña con el café de la mañana. Pero de repente, llega la Seguridad Social con sus reglas y te preguntas: ¿RETA o contrato laboral? Esta confusión es el pan de cada día para miles de emprendedores en España, especialmente en 2026, con las cuotas actualizadas y las interpretaciones judiciales que no paran de evolucionar.
La frontera entre una relación laboral común y una mercantil marca la diferencia entre cotizar por contingencias profesionales amplias o asumir el rol de autónomo societario. Según el artículo 305 del Real Decreto Legislativo 8/2015, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), un socio debe darse de alta en el RETA si tiene control efectivo de la sociedad. Esto ocurre de forma automática si posee al menos el 50% del capital, pero también se presume si llega al 33% de participación o al 25% cuando ejerce funciones de dirección y gerencia, como firmar contratos o representar a la empresa ante bancos.
¿Qué cuentan como funciones ejecutivas?
No basta con tener un porcentaje; hay que demostrar poder real. Un administrador con funciones ejecutivas –es decir, aquellas que obligan o vinculan a la sociedad– cae en el RETA independientemente de su participación, porque su rol es mercantil, no de empleado común. Piensa en el típico emprendedor badalonés que abre su SL, pone el 30% de capital, dirige el equipo y negocia con proveedores: alta obligatoria en RETA, con cuotas que en 2026 parten de unos 80 euros mensuales en tarifa plana para nuevos societarios al corriente de pagos.
Pero ojo, si el socio solo cobra dietas por asistir a juntas sin poder decisorio efectivo, podría esquivar el RETA, como han avalado sentencias recientes. Y si convives con familiares que suman el 50%, la presunción de control familiar te incluye igual.
Ejemplo práctico: El caso de Juan, el socio confundido
Juan posee el 28% de una SL en Badalona, es administrador y maneja las operaciones diarias. Según la norma, su 25% con funciones de gerencia lo obliga al RETA. Si optara erróneamente por Régimen General, arriesga sanciones y deudas. En cambio, su hermano Pedro, con 15% y solo votando en juntas, cotiza como asalariado si tiene contrato laboral común. Este matiz ha llevado a litigios eternos, pero la doctrina del “vínculo mercantil” prevalece en alta dirección.
Implicaciones en prestaciones: Desempleo y bajas médicas
Aquí viene el quid: en RETA, cotizas por cese de actividad (alrededor del 1%), pero no accedes fácilmente al paro clásico, ya que no estás en “situación legal de desempleo” mientras mantengas el alta societaria. En Régimen General, el 7-8% por desempleo te da hasta el 70% de la base reguladora los primeros 180 días.
Para bajas médicas, los autónomos societarios reciben el 75% de la base reguladora desde el día siguiente en accidentes laborales o enfermedades profesionales, sin carencia mínima si estás al día en cuotas. En enfermedad común, sí piden 180 días cotizados en 5 años. Cotizas menos por contingencias profesionales (1,6% vs más en General), pero cubres lo esencial. Un resfriado te deja en casa cobrando, pero sin el colchón generoso de un asalariado –¡nada como un buen fondo de maniobra para no depender solo de la mutua!
En Asesoría Moguel, con más de 45 años ayudando a emprendedores en Badalona, desentrañamos estos laberintos para que cotices correcto y optimices tus prestaciones. ¿Dudas con tu SL o RETA? Contacta con nosotros y evita sorpresas.

