Sustitución fideicomisaria en 2026: la cláusula del testamento que decide quién hereda después del heredero

fideicomisaria

Hay una figura en el Código Civil que suena a novela de intriga familiar, pero que en realidad es una herramienta muy práctica —y bastante más habitual de lo que parece— para quien quiere que su patrimonio siga un camino concreto incluso después de que su primer heredero haya disfrutado de él. Se llama sustitución fideicomisaria, y aparece cuando alguien redacta su testamento pensando no solo en quién recibirá sus bienes, sino en quién los recibirá después.

Imaginemos el caso, nada rebuscado, de una madre viuda con un hijo con discapacidad y dos nietos menores. La madre quiere que su hijo disfrute de la vivienda familiar mientras viva, pero también quiere asegurarse de que, cuando el hijo falte, la casa pase directamente a los nietos y no acabe, por ejemplo, en manos de una expareja o de terceros ajenos a la familia. Ese es exactamente el escenario para el que se diseñó esta institución.

Qué es exactamente la sustitución fideicomisaria

En términos sencillos, el testador nombra a un primer heredero —llamado fiduciario— que recibe los bienes con la obligación de conservarlos y, a su fallecimiento (o al cumplirse otra condición fijada en el testamento), transmitirlos a un segundo heredero, el fideicomisario. No se trata de dos herencias sucesivas cualquiera, sino de una única disposición testamentaria que ata el destino del patrimonio desde el principio.

El Código Civil regula esta figura en su artículo 781, que fija un límite que conviene tener muy presente: las sustituciones fideicomisarias no pueden pasar del segundo grado, ni hacerse en favor de personas que no vivan al tiempo del fallecimiento del testador. Es decir, la ley no permite encadenar sustituciones indefinidamente de generación en generación; el legislador quiso evitar que un patrimonio quedara “congelado” durante décadas por la voluntad de alguien que ya no está.

Las obligaciones del heredero fiduciario

Aquí está el matiz que sorprende a más de un cliente cuando se sienta por primera vez a planificar su herencia: el fiduciario no es un usufructuario cualquiera, sino un auténtico propietario, pero con las manos parcialmente atadas. Debe conservar los bienes para entregarlos íntegros al fideicomisario, lo que implica hacer inventario de lo recibido, prestar en muchos casos fianza y, salvo que el testador le haya dado facultades expresas, no podrá vender ni gravar libremente esos bienes.

Precisamente por esa carga, muchos testadores prefieren una variante conocida como fideicomiso de residuo, en la que el fiduciario sí puede disponer de los bienes en vida (venderlos, donarlos dentro de ciertos límites), y el fideicomisario solo tiene derecho a lo que quede en el momento del fallecimiento del primero. Es una fórmula más flexible, pensada para quien no quiere imponer una losa demasiado rígida a su heredero inmediato.

Por qué se recurre a esta figura

Las razones suelen repetirse en la práctica: proteger a un heredero con discapacidad garantizando que, tras su muerte, el patrimonio pase a hermanos o sobrinos; blindar bienes familiares frente a segundas nupcias o exparejas; o simplemente asegurar que una empresa familiar no salga del núcleo familiar durante, al menos, dos generaciones. También aparece, con menor frecuencia, en patrimonios cuantiosos donde el testador quiere marcar el rumbo de su legado más allá de la primera transmisión.

Conviene recordar, eso sí, un límite que la ley impone con firmeza: la sustitución fideicomisaria nunca puede afectar a la legítima de los herederos forzosos. El tercio de legítima estricta debe llegar libre de cargas a quien tenga derecho a él; el mecanismo solo puede jugar, como máximo, sobre el tercio de mejora y el tercio de libre disposición.

Un instrumento que exige asesoramiento

Redactar una cláusula de sustitución fideicomisaria sin el rigor técnico adecuado es una de las formas más habituales de generar líos hereditarios que acaban en los tribunales años después, cuando el testador ya no puede aclarar sus intenciones. Definir con precisión el orden de llamamientos, las facultades del fiduciario, las condiciones de la sustitución y su compatibilidad con las legítimas requiere un análisis caso por caso que no admite plantillas genéricas.

Si estás valorando incluir esta figura en tu testamento, o si has heredado bienes sujetos a un fideicomiso y no tienes claro qué puedes y qué no puedes hacer con ellos, en Asesoría Moguel llevamos más de 45 años acompañando a familias de Badalona y su entorno en la planificación sucesoria. Contacta con nosotros y te ayudamos a diseñar una solución ajustada a tu situación.

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