Documentación esencial para tramitar una herencia en España 2026: Guía paso a paso

documentación esencial para tramitar una herencia

Para empezar a tramitar una herencia en España en 2026, lo esencial es reunir primero una “carpeta base” de documentos del fallecido y de los herederos; con eso ya se puede ir al notario o a la gestoría y arrancar el expediente sucesorio.

La “triple básica” tras el fallecimiento

Lo primero, siempre, son tres documentos sin los cuales el resto del proceso se atasca.

  • Certificado de defunción del causante, que acredita oficialmente el fallecimiento.
  • Certificado de últimas voluntades, que indica si hay testamento y en qué notaría está. Solo se puede pedir pasados 15 días desde el fallecimiento.
  • Certificado de seguros de vida o de seguros con cobertura por fallecimiento, para saber si existen pólizas que generen derecho a cobro.

Todos se obtienen a través del Ministerio de Justicia (presencial o telemático) o con ayuda de notaría/asesoría; sin ellos el notario no puede avanzar.

Documentación personal de fallecido y herederos

Una vez recopilada la parte “oficial”, hay que identificar bien a todos los implicados.

  • Del fallecido:
    • DNI o certificado de empadronamiento (si no se dispone del DNI o está caducado).
    • Libro de familia o certificados de matrimonio y de nacimiento de los hijos, para acreditar el grupo familiar.
  • De los herederos y legatarios:
    • DNI, NIE o pasaporte de todos los llamados a la herencia.
    • Datos personales básicos: estado civil, domicilio, profesión, etc., que el notario suele pedir para la escritura.

En casos sin testamento (sucesión intestada), la notaría necesitará además datos de dos testigos que conocieran al fallecido (no familiares), con su DNI y domicilio, para la declaración de herederos.

Testamento o declaración de herederos

Con el certificado de últimas voluntades en la mano se pasa a la “foto jurídica” de quién hereda.

  • Si hay testamento:
    • Se aporta una copia autorizada del testamento expedida por la notaría donde se otorgó.
  • Si NO hay testamento:
    • Hay que tramitar una acta o escritura de declaración de herederos abintestato ante notario, aportando libro de familia, certificados de nacimiento/matrimonio y los testigos comentados.

Este documento será clave para que el notario redacte la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia conforme al Código Civil o a la normativa catalana, según el caso.

Inventario de bienes, deudas y justificantes

Aquí llega la parte “detective”: reunir todos los papeles que acrediten qué hay en la herencia.

  • Bienes inmuebles (pisos, casas, parking, locales, terrenos):
    • Escrituras de propiedad o notas simples del Registro de la Propiedad.
    • Recibos del IBI y datos catastrales para valorar los inmuebles.
  • Cuentas bancarias y productos financieros:
    • Certificados de saldos en cuentas corrientes, depósitos, fondos, etc., a fecha de fallecimiento.
  • Vehículos y otros bienes registrales:
    • Permiso de circulación, ficha técnica, o certificados de titularidad donde proceda.
  • Deudas y cargas:
    • Hipotecas, préstamos personales, tarjetas, avales, deudas con Hacienda o Seguridad Social, etc., con sus contratos o certificados.
  • Gastos deducibles (por ejemplo, en el Impuesto de Sucesiones):
    • Facturas de funeral y sepelio, si se quieren aplicar como gasto deducible.

Un ejemplo típico: fallece un padre con piso en Badalona, una cuenta bancaria y una hipoteca pendiente. La familia necesitará la escritura del piso, el préstamo hipotecario, el último recibo de IBI, el certificado de saldos del banco y, si procede, las facturas del funeral para deducir en impuestos.

Papeles para impuestos y para el notario

Con toda la documentación anterior, el notario puede preparar la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, donde se reparte quién recibe qué.

Para la fase fiscal (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y, en su caso, plusvalía municipal) se utilizará prácticamente el mismo dossier:

  • Certificado de defunción.
  • Último testamento o declaración de herederos.
  • Certificado de últimas voluntades.
  • Relación completa de bienes, derechos y deudas con sus justificantes.
  • Escritura de aceptación y reparto de la herencia, una vez firmada, para acompañar al modelo del Impuesto de Sucesiones.

En Cataluña, donde usted reside, el Impuesto sobre Sucesiones está regulado por la Ley 19/2010 y sucesivas modificaciones de la normativa catalana, con particularidades en reducciones y plazos, aunque el plazo general estatal para liquidar es de seis meses desde el fallecimiento (prorrogable).


Como ve, más que un solo documento, lo importante es ir montando la “carpeta de la herencia” con defunción, últimas voluntades, seguros, identificación, testamento o declaración de herederos e inventario de bienes y deudas; con eso se puede trabajar con mucha tranquilidad desde el inicio. Si quiere, desde Asesoría Moguel en Badalona podemos revisar su caso concreto, comprobar qué le falta y encargarnos de todos los trámites notariales y fiscales relacionados con la herencia.

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