En una sociedad donde muchas familias deciden “echarnos un cable” entre nosotros mediante la clásica fórmula del préstamo entre parientes, conviene saber que este tipo de operaciones personales, aunque parezcan informales, están vigiladas por Agencia Tributaria y la normativa fiscal española. Si usted, como asesoría con más de 45 años de experiencia (¡sí, toda una dinastía!), va a facilitar a sus clientes una guía clara sobre cómo llevar a cabo un préstamo entre familiares sin llevarse sustos con Hacienda, aquí tienen los aspectos esenciales.
¿Qué se considera un préstamo entre familiares?
Un préstamo entre familiares es simplemente que un miembro de la familia (o cercano) presta dinero a otro, sin acudir a entidad bancaria. No se interpreta como donación —siempre que quede recogido que el dinero ha de devolverse—, pero exige cumplir ciertas formalidades para evitar que la administración lo clasifique como liberalidad encubierta.
Formalización: contrato, condiciones y pruebas
Aunque muchas veces la confianza prima (“te lo doy y ya devolverás cuando puedas”), lo cierto es que conviene dejar todo por escrito. Un contrato –puede ser privado– con datos tan básicos como:
- Quién presta, quién recibe, cantidad y fecha.
- Si lleva intereses o no (y en su defecto quitar expresamente “sin intereses”).
- Plazo de devolución, forma de pago (transferencias periódicas o única amortización).
- Consecuencias en caso de impago o incumplimiento.
Esto sirve para que en caso de revisión por Hacienda o de conflicto entre familiares haya constancia de que hubo “préstamo” y no “donación”.
¿Qué impuestos hay que considerar?
Aquí entran dos tributos principales:
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD)
Los préstamos particulares están sujetos a la modalidad de “Transmisiones Patrimoniales Onerosas” (TPO) del ITP.
Pero ojo: la buena noticia es que, si está bien formalizado, normalmente está exento de pago; es decir, no hay que pagar cuota pero sí hay que presentar el correspondiente modelo de autoliquidación. Ejemplo: en la Comunidad Autónoma correspondiente, quien recibe el dinero (el prestatario) debe presentar el modelo –por ejemplo, el modelo 600– en un plazo determinado (usualmente 30 días hábiles) desde la firma del contrato. - Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Si el préstamo conlleva intereses, esos intereses para el prestamista se consideran “rendimientos del capital mobiliario” y deben incluirse en su declaración del IRPF.
Si no se estipula interés y el dinero se presta “gratis”, Hacienda podría interpretar que existe una contraprestación encubierta y aplicar un tipo mínimo (por ejemplo el 3 %) sobre un interés presunto, según el art. 40 de la Ley 35/2006 del IRPF.
Riesgos si no se hace correctamente
– Que se recalifique el préstamo como donación: entonces se aplicaría el impuesto de sucesiones y donaciones (o donaciones entre vivos) y los tipos impositivos pueden ser mucho más gravosos.
– Que Hacienda requiera el pago de impuestos por un préstamo que no se ha declarado con el modelo correspondiente.
– Que la persona que presta “gratis” esté tributando por un rendimiento ficticio si no se concreta que es sin interés y no se especifica nada.
– En caso de impago, si no hay contrato, pruebas ni formalización, luego reclamar judicialmente puede ser más complicado.
Buenas prácticas recomendadas
- Formalice un contrato escrito, aunque sea privado, que recoja el importe, plazo, interés (o cero) y forma de devolución.
- Realizar la transferencia bancaria del dinero, desde cuenta del prestamista a la del prestatario, de modo que haya rastro documentado.
- Presentar el modelo autonómico (habitualmente modelo 600) para autoliquidar el ITP–TPO; aunque el resultado sea “cero”, la presentación es obligatoria.
- Llevar un calendario de amortización, aunque sea simbólico, para demostrar que es préstamo real.
- No dejar plazos excesivamente largos o indefinidos sin justificación, ya que podría generar dudas de que no es préstamo sino donación.
- Si se pactan intereses, asegurarse de que están dentro de los márgenes del mercado y adecuadamente declarados.
- Guardar toda la documentación: contrato, transferencias, justificantes de amortización, etc.
¿Cuándo es más seguro optar por el préstamo que por la donación?
Si su cliente va a “dar dinero” a un familiar, conviene que pregunte: ¿realmente espera devolución? Si la respuesta es sí, mejor documentarlo como préstamo. Por ejemplo, un padre presta a su hijo 50.000 € para que compre una vivienda, y el hijo se compromete a devolverlos en 10 años; entonces es un préstamo. Si se regala, la tributación sería otra.
Es importante que quede claro el compromiso de devolución, porque sin él Hacienda puede interpretar que es liberalidad.
Realizar un préstamo entre familiares en 2025 es totalmente viable, pero no libre de obligaciones. Debe formalizarse correctamente: contrato escrito, presentación del impuesto autonómico (modelo 600 u otro equivalente) aunque resulte “exento”, especificar interés o ausencia del mismo, conservar pruebas de devolución, y atender el posible impacto en el IRPF si se cobran intereses.
Si estás pensando en realizar un préstamo a un familiar o ya lo has hecho y no sabes si lo has declarado correctamente, en Asesoría Moguel podemos ayudarte a evitar problemas con Hacienda y a formalizar el préstamo de forma legal y segura. Nuestro equipo experto en fiscalidad y gestión patrimonial te asesorará paso a paso para que todo quede en regla y sin sobresaltos. ¡Contacta con nosotros y te orientaremos encantados!

