¿Puede un autónomo cobrar el paro tras ser contratado y despedido en 2025?

autónomo cobrar el paro tras ser contratado

En España, la frontera entre trabajar como autónomo y hacerlo por cuenta ajena es cada vez más fina. Muchos profesionales comienzan su trayectoria con un negocio propio, y más tarde pasan a trabajar en una empresa. Pero, ¿qué ocurre si después de ese cambio son despedidos? ¿Tienen derecho a cobrar el paro? La respuesta, como casi siempre en materia laboral, depende de varios factores.

Diferencia entre el paro de autónomos y el paro de asalariados

Lo primero que debemos entender es que los autónomos y los asalariados cotizan en regímenes distintos. El trabajador por cuenta ajena cotiza en el Régimen General de la Seguridad Social, que incluye la cobertura por desempleo. En cambio, el autónomo cotiza en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), y su protección ante el cese de actividad funciona de forma separada: es lo que comúnmente se conoce como el “paro de los autónomos”.

Esto significa que, cuando una persona deja de ser autónoma, no puede automáticamente cobrar el paro del SEPE, a menos que cumpla los requisitos del cese de actividad, como demostrar pérdidas, causas económicas o fuerza mayor que justifiquen el cierre.

Caso práctico: autónomo que pasa a asalariado

Supongamos que una persona ha sido autónoma durante dos años y, posteriormente, es contratada por una empresa. Durante ese periodo asalariado, la empresa cotiza por ella al Régimen General, incluyendo las cuotas por desempleo.

Si más tarde esa persona es despedida (y no ha renunciado voluntariamente), y además ha cotizado al menos 360 días como asalariada en los últimos seis años, sí tendrá derecho a paro.

En cambio, el tiempo que trabajó como autónoma no se suma a esas cotizaciones. Son “vidas laborales” distintas y cada una tiene su propio régimen de protección.

Requisitos para acceder al paro tras ser contratado

Para poder cobrar el paro tras haber trabajado como asalariado, el SEPE exige:

  • Haber cotizado un mínimo de 360 días como trabajador por cuenta ajena en los últimos seis años.
  • Que la finalización del contrato sea involuntaria, es decir, despido, fin de contrato temporal o ERE, pero nunca baja voluntaria.
  • No estar cobrando otra prestación por cese de actividad.
  • Estar inscrito como demandante de empleo y solicitar la prestación dentro de los 15 días hábiles siguientes al despido.

¿Y las cotizaciones como autónomo, sirven de algo?

Las cotizaciones realizadas como autónomo no se pierden, pero tampoco se acumulan para el paro de asalariado. Sirven exclusivamente para calcular el posible cese de actividad en caso de que la persona cierre su negocio por causas justificadas.

En resumen, si un trabajador fue autónomo y luego asalariado, al ser despedido podrá cobrar el paro correspondiente a su etapa como empleado, pero no sumará los años cotizados como autónomo.

Un consejo práctico

Si eres autónomo y estás pensando en trabajar por cuenta ajena, o si ya lo has hecho y has sido despedido, conviene revisar tu historial de cotización y comprobar si cumples con los requisitos del SEPE. En ocasiones, los periodos cotizados pueden combinarse con otras prestaciones o subsidios, y es fácil perder derechos por no gestionarlo correctamente o fuera de plazo.


En Asesoría Moguel, con más de 45 años de experiencia en el ámbito laboral y fiscal, te ayudamos a revisar tus cotizaciones, calcular tu prestación por desempleo o por cese de actividad y tramitar correctamente cualquier gestión ante la Seguridad Social o el SEPE.

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